PATRICIO AUGUSTO AGUSTO CARDENAS/ ADMINISTRADOR DEL FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO BIO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 89687, el abogado don Mario Yáñez Vergara en representación de don Patricio Augusto Agusto Cárdenas, domiciliado en Los Pellines N° 118, La Serena, interpone recurso de protección contra el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad del Bío-Bío, representada por don Hugo Delgado Niesel, solicita se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de la garantía constitucional vulnerada, ordenando a la recurrida restituir al recurrente el valor retenido, más reajustes, con costas. Funda su recurso en que el recurrente suscribió con la Universidad del Bío-Bío, tres contratos y pagarés de Crédito Universitario entre 1998 y 1999. Transcurridos los plazos legales, la recurrida no ejecutó los pagarés ni demandó la deuda. Agrega que demandó la prescripción de la deuda y acciones derivadas de la relación contractual ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C 7208-2017 en que se acogió la prescripción demandada, la que se encuentra ejecutoriada. Indica que la recurrida incluyó al recurrente en la nómina de deudores morosos y solicitó a la Tesorería General de la República la retención de los dineros que a éste le correspondía fueran devueltos en la operación renta 2019. Así al declarar su renta y solicitar la devolución, la Tesorería General de la República le retuvo la suma de $2.783.284. Denuncia como vulnerada la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la que fue afectada al requerir la recurrida a la Tesorería General de la República la retención de los dineros que le correspondían de la devolución del impuesto a la renta por la operación 2019, siendo que el recurrente nada les adeuda, toda vez que se declaró la prescripción de la deuda que mantuvo con la Universidad del Bío-Bío. La retención constituye un acto de enriquecimiento ilícito, pues la obligación carece de causa. El proceder de la recurrida ha sido arbitrario, pues no siendo acreedo
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, N° 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por la recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que con el mérito de la “Boleta para Depósito en Moneda Nacional 07807273” a nombre del recurrente por la suma de $2.783.283 y que corresponde a la suma que le fuera retenida por la Tesorería General de la República por concepto de su devolución anual de impuestos por concepto de deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad del Bío-Bío (folio 133741), se comprueba que se ha puesto a disposición del mismo la suma de dinero en que funda su acción constitucional. Asimismo, se ha solicitado la eliminación de la retención de crédito universitario por 673,05 UTM correspondiente al recurrente (folio184911); de manera que no se advierte que actualmente dicha universidad incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional del recurrente. 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbatorios han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para el recurrente del legítimo ejercicio de la garantía contemplada en el N° 24 del artículo 19 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Mario Yáñez Vergara, abogado, en representación de don Patricio Augusto Agusto Cárdenas, en contra el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad del Bío-Bío, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 13178-2019.
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Concepción, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En folio 89687, el abogado don Mario Yáñez Vergara en representación de don Patricio Augusto Agusto Cárdenas, domiciliado en Los Pellines N° 118, La Serena, interpone recurso de protección contra el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad del Bío-Bío, representada por don Hugo Delgado Niesel, solicit
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