SIN INFORMACION

LEVIO TAPIA RODRIGO ANDRES/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 69 inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales, y advirtiendo esta Corte que el conocimiento del presente asunto se encuentra radicado en la Séptima Sala de este Tribunal, por haber conocido del recurso de apelacion de la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en contra del amparado, con fecha nueve de septiembre del año en curso siendo en consecuencia la Séptima Sala de esta Corte, la que debe resolver la presente acción constitucional de amparo. Consecuentemente, pasen estos antecedentes al Señor Presidente para los fines pertinentes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de entrar a conocer del fondo del recurso por estimar que la regla del artículo 69 inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales, si bien es cierto establece radicación de las causas que han sido conocidas por alguna de las salas en cuanto a la libertad de las personas, distingue cuando dicho conocimiento se refiere a una apelación y cuando ha sido conocida por la vía de amparo; y en el presente caso el recurso de apelación conocido por la Séptima Sala fue relativo a la apelación de la prisión preventiva, recurso que tiene una naturaeza distinta del amparo constitucional a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y que es el caso que nos ocupa. Todo lo anterior, teniendo además en consideración el carácter urgente que tiene dicho recurso de amparo y que requiere ser resuelto en el más breve plazo. N°Amparo-2278-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio n°504821: Téngase presente. Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 69 inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales, y advirtiendo esta Corte que el conocimiento del presente asunto se encuentra radicado en la Séptima Sala de este Tribunal, por haber conocido del recurso de apelacion de la medida

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