COMUNIDAD EDIFICIO ROSA EGUIGUREN/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Chile. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-171430-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Chile. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-171430-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/rsa Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitra
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