VALDÉS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Maricel Polanco Silva, en favor de doña Claudia Ester Valdés Cárdenas interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario y vulnerador de la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el descuento automático de $80.000 de su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2019, por una obligación emanada de un préstamo o crédito social que, actualmente, está siendo conocido en la justicia ordinaria, sin haber mediado su autorización previa. Explica que trabaja como ejecutiva de Call Center en la empresa Administradora de Incentivos Ltda. y que, al momento de recibir su remuneración del mes de agosto de 2019, dentro de los emolumentos de descuentos previsionales, existía un descuento automático informado por la recurrida de $80.000. Acudió a la oficina de recursos humanos y se le informó que el descuento procedía de un crédito social que fue solicitado el día 9 de noviembre de 2015 por un monto de $3.510.432 en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, venciendo la primera cuota el 31 de diciembre de 2015, efectuando el último pago el 31 de enero de 2016. Hace presente que los descuentos se fundamentan en la facultad del artículo 22 de le Ley N°18.833, sin embargo, plantea que se excedieron las atribuciones, ya que no se puede solicitar retención a la entidad empleadora por tener las partes un juicio ejecutivo vigente. Señala que el juicio ejecutivo que se sigue en su contra corresponde a la causa C-11037-2019 del 9º Juzgado Civil de Santiago, proceso que está pendiente de resolución, en el cual se están tramitando las excepciones que la misma interpuso en contra de la ejecución, la de falsedad del título ejecutivo y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Expresa que existe un acto arbitrario e ilegal de parte de la recurrida ya que existe un
Fundamentos
Considerando: Primero: Recurrentemente viene sosteniéndose por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: El acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario lo hace consistir en los descuentos que le efectúa la C.C.A.F. Los Andes a su remuneración, por una obligación emanada de un préstamo o crédito social que solicitó, cuyo cobro ejecutivo inició la recurrida ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, el que se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Fluye del informe de la recurrida, que ésta no niega la existencia de descuentos a la remuneración de la actora por concepto del cobro del préstamo social que le fuera otorgado, por el contrario, reconoce que ha efectuado y recibido pagos de las cuotas N°3 a 7 del crédito, correspondientes a los meses de abril y septiembre de este año, cobro que se encuentra amparado en el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Cuarto: No desconoce esta Corte que, por mandato del artículo 1, 19 N°3, 22 y 30 de la Ley 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, la recurrida debe perseguir el cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social que administra, dirigiéndose en la forma que todo acreedor debe hacerlo para obtener el cobro de sus acreencias. Su actuación, entonces, no puede ser calificada de ilegal. Es el carácter arbitrario, entendido este como carente de justificación o carente de razonabilidad, el que puede serle reprochado a la recurrida en el ejercicio de esa prerrogativa legal, desde que está siendo discutida en sede jurisdiccional civil la existencia y validez de la obligación que causó el descuento materia de autos, de manera que el ejercicio legítimo de una prerrogativa como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada, en el contexto de autos, es decir, cuando por decisión de la propia recurrida el cobro forzado de la misma o
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por la abogada Maricel Polanco Silva, en favor de doña Claudia Ester Valdés Cárdenas en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida proceder de inmediato a restituir los descuentos efectuados a la recurrente, debiendo abstenerse de seguir efectuando descuentos por esa vía a la recurrente, sin perjuicio de su derecho a proseguir la ejecución judicial del crédito materia de autos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-93227-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece la abogada Maricel Polanco Silva, en favor de doña Claudia Ester Valdés Cárdenas interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario y vulnerador de la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19
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