SIN INFORMACION

ESPINOZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece David Gallardo Pohler, Defensor Penal Privado, en favor de Diego Andrés Espinoza Ramírez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N°, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la Resolución N° 607-2019, de 14 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que del contenido “del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal, porque la Comisión no debió valorar el informe psicosocial del amparado, ya que la necesidad de ese informe se introdujo por la Ley N° 21.124, que comenzó a regir el 18 de enero de 2019, en circunstancias que el proceso de postulación se inició el día primero de enero del mismo año, fecha que marca o determina la legislación aplicable, según el artículo 9 del Decreto Ley 321 de 1925. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio ocho, rola informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional, que expresa que la Comisión actuó dentro de su competencia, por resolución fundada y que está facultada para desestimar el beneficio más allá del cumplimiento de los requisitos formales, siempre y cua

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 607-2019, de 14 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que del contenido “del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento y en uso de las facultades que le confiere la ley y ha efectuado una ponderación razonable de los antecedentes del amparado para concluir que no corresponde concederle el beneficio de la libertad condicional, de manera que no resulta posible calificarla de un acto ilegal o arbitrario que perturbe la libertad personal del amparado. Tercero: Que, en efecto, su informe psicosocial no recomienda la concesión del beneficio, ya que presenta riesgo alto de reincidencia, necesidad de intervención en el área de educación y empleo y no reflexiona satisfactoriamente sobre el delito cometido y el daño causado, además de habérsele revocado una libertad condicional con anterioridad, factores que permiten concluir que no presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que no se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Cuarto: Que, por último, no resulta improcedente, como lo sostiene la defensa del amparado, que la Comisión haya ponderado el informe psicosocial, ya que la ley N° 21.124, que introdujo la exigencia de dicho informe, comenzó a regir el 18 de enero de 2019, en circunstancias que la lista de postulantes al beneficio, conforme al artículo 25 del Reglamento sobre Libertad Condicional, se confeccionó el 25 de marzo, por lo que de acuerdo al artículo 9 del Decreto Ley 321 de 1925, correspondía considerarlo, pues tal norma señala que “los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por David Gallardo Pohler, en favor de Diego Andrés Espinoza Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-855-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece David Gallardo Pohler, Defensor Penal Privado, en favor de Diego Andrés Espinoza Ramírez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada p

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