SIN INFORMACION

JEYMY WALEZKA HERNANDEZ HENN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Jeimy Hernández Henn, se ignora profesión u oficio, en favor de Claudio Andrés Molina Carvajal, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la Resolución N° 642-2019, de 15 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que el interno no cumple con el requisito establecido en el artículo 2° número 2) del DL 321 para postular al beneficio de libertad condicional, toda vez que no registra conducta “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Expresa que la resolución resulta ilegal, ya que el amparado sí cuenta con conducta “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio tres, rola informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional, que expresa que la Comisión actuó dentro de su competencia, por resolución fundada y que desestimó el beneficio porque el amparado no cumplía con el requisito establecido en el artículo 2° número 2) del D.L. 321 para postular al beneficio de libertad condicional, toda vez que no registra conducta “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación. En folio siete, rola informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en que se acompaña la ficha única de postulación del interno, en que consta que el condenado cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de tráfico en pequeñas cantidades,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 642-2019, de 15 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que el interno no cumple con el requisito establecido en el artículo 2° numero 2) del D.L. 321 para postular al beneficio de libertad condicional, toda vez que no registra conducta “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, el amparado fue condenado a la pena de 541 días por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, de manera que solamente requería, para acceder al beneficio, que su conducta fuera calificada como muy buena los tres bimestres anteriores a la postulación. En efecto, la parte final del artículo 2° numero 2) del DL 321, establece que “en caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los tres bimestres anteriores a su postulación.” Tercero: Que de acuerdo al artículo 24 del Reglamento sobre Libertad Condicional, la lista de postulantes del segundo semestre se confecciona el 25 de septiembre, por lo que para determinar si el interno gozaba de conducta intachable correspondía considerar únicamente los bimestres julio/agosto, mayo/junio y marzo/abril, en los cuales su conducta fue calificada como muy buena, por lo que cumpliendo el requisito del artículo 2° número 2) del D.L. 321 y no habiendo sido cuestionada el resto de las exigencias establecidas en la referida norma legal, corresponde acoger el recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Jeimy Hernández Henn, en favor de Claudio Andrés Molina Carvajal, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 642-2019, de 15 de octubre del presente año y en su lugar se declara que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Déjese en libertad al interno, salvo que estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Se previene que el abogado integrante Sr. Elorriaga fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y únicamente ordenar a la Comisión se pronuncie nuevamente sobre la postulación del amparado, toda vez que el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el del artículo 2° del D.L. 321 no puede ser examinado por esta vía, sin que previamente hayan sido revisados por la Comisión recurrida, cuestión que no consta que haya sido realizada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-847-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece Jeimy Hernández Henn, se ignora profesión u oficio, en favor de Claudio Andrés Molina Carvajal, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, represen

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