DANIEL BARRIENTOS AGUIRRE C/ PABLO ANDRES CHAPARRO SAEZ
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
VIOLACION DE SECRETOS DE FABRICA (ACCION PRIVADA). ART.284.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa de los querellados ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad que en la audiencia de 7 de octubre último, celebrada en la causa RIT N° 5138-2018, rechazo la solicitud formulada en orden a decretar el sobreseimiento total y definitivo fundado en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Segundo: Que de acuerdo a lo prescrito en este precepto el sobreseimiento definitivo se decretará cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. La inteligencia de la norma permite otorgarle una primera y elemental significación, cual es que habrá de disponerse el sobreseimiento definitivo si el hecho que dio origen a la investigación no resulta subsumible en figura típica alguna. Dicho de otro modo, deberá sobreseerse si aun en un ejercicio mental hipotético en que se tengan por ciertos los hechos que se atribuyen al imputado, resulte de todos modos imposible dictar sentencia condenatoria en razón de que el legislador no ha tipificado esos hechos como delito. Tercero: Que una segunda inteligencia que cabe otorgar a la letra a) del artículo 250 importaría sostener que el sobreseimiento ha de disponerse cuando el hecho realmente acontecido y que ha resultado de la investigación, es distinto del narrado en la denuncia o en la querella y que aquél no es constitutivo de delito porque no se adecúa a tipo penal alguno. Esta interpretación del precepto puede resultar más lógica y funcionalmente más adecuada que la primera (pues ante la denuncia de un hecho no constitutivo de delito debe el Ministerio Público abstenerse de iniciar la investigación -artículo 168- y el Juzgado de Garantía declarar inadmisible la querella -artículo 114 letra c)-), pero presenta como inconveniente que supone que el juez llamado a pronunciarse sobre él deba necesariamente valorar antecedentes de la investigación, pues no puede de otro modo afirmar que un hecho acaeció de tal o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía en la causa RIT N° 5138-2018. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida resolución y decretar el sobreseimiento total y definitivo en la presente causa, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que en el caso de la especie y según fue reconocido por los apoderados de los intervinientes que alegaron en la vista del recurso, no existe mayor controversia respecto de los hechos acontecidos y que motivaron la querella, circunscribiéndose la discusión a su calificación jurídica. Pues bien, como primera cuestión fundamental debe precisarse, en concepto del disidente, que asumiéndose que los hechos acontecieron del modo como se los relató en la querella y que ésta fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía, lo que en rigor importa que se estimó que éstos efectivamente eran constitutivos de delito, pues de lo contrario se habría decretado su inadmisibilidad al tenor de la citada letra c) del artículo 114, tal declaración no impide que esta Corte, habiéndosele planteado la solicitud de sobreseimiento definitivo, se pronuncie respecto de ella. 2°.- Que, despejado lo anterior cabe tener presente que la descripción típica del delito del artícul
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Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa de los querellados ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad que en la audiencia de 7 de octubre último, celebrada en la causa RIT N° 5138-2018, rechazo la solicitud formulada en orden a decretar el sobreseimiento total y definitivo funda
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