SIN INFORMACION

SOCIEDAD INVERSIONES MONTECARLO S.A. CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio1 comparece LEANDRO CARVALLO RODO, abogado, en representación de la sociedad “INVERSIONES MONTECARLO S.A.”, en relación a los autos de Cobranza Laboral caratulados “ARAYA Y OTROS CON ADMINISTRADORA ALTO MANTAGUA S.A. Y OTROS”, que bajo el RIT C-5-2015 Y ACUMULADOS, se siguen en el Juzgado de Letras y de Garantía de Quintero, quien interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de 14 de octubre de 2019 dictada en la causa de Cobranza Laboral en la parte en que por ella el Sr. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y DE GARANTÍA DE QUINTERO, SR. MATIAS FONTECILLA MILLAN, tuvo por interpuesto y concedió en el sólo efecto devolutivo un Recurso de Apelación deducido por la apoderada de los ejecutantes en contra de la resolución de 3 de octubre de 2019 y dispuso elevar los antecedentes mediante su remisión a esta Corte Valparaíso vía SITCO, para su superior juzgamiento y resolución del arbitrio, por ser esta resolución recurrida contraria a derecho, al tratarse de una resolución que conforme los dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo es inapelable y en definitiva se declare que al existir norma expresa que señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos de cobranza regulados por el Párrafo 4º del Título I del Libro V del Código del Trabajo son inapelables el recurso de apelación deducido por los demandantes en ese juicio en que este recurso de hecho incide en contra de la indicada resolución de 14 de octubre de 2019, es improcedente por lo cual queda sin efecto en esa parte de la resolución de 14 de octubre de 2019 que contrariando lo ordenado por el Art. 472 del Código del Trabajo tuvo por interpuesto y concedió en el solo efecto devolutivo aquel recurso de apelación. Adjunta documentación. A fojas 4 se ordenó traer a la vista la causa Rol IC Laboral N° 736-2019. A folio 5, se ordenó dar cuenta del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes, el título cuyo cumplimien

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el párrafo XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, atendido el carácter protector del Derecho Laboral y que las normas del Código del Ramo no han previsto el procedimiento para el caso del alzamiento del embargo. Déjese constancia en los Rol ICA N° 736-2019 de libro Laboral- Cobranza. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-732-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a folio 1, por el abogado LEANDRO CARVALLO RODO, abogado, en representación de la sociedad “INVERSIONES MONTECARLO S.A.”, en contra de la resolución de fecha 14 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Cobranza de Quintero y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en los autos Rol ICA N° 736-2019 de libro Laboral- Cobranza. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien estima que la resolución impugnada resulta apelable considerando lo dispuesto en el párrafo XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, atendido el carácter protector del Derecho Laboral y que las normas del Código del Ramo no han previsto el procedimiento para el caso del alzamiento del embargo. Déjese constancia en los Rol ICA N° 736-2019 de libro Laboral- Cobranza. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-732-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio1 comparece LEANDRO CARVALLO RODO, abogado, en representación de la sociedad “INVERSIONES MONTECARLO S.A.”, en relación a los autos de Cobranza Laboral caratulados “ARAYA Y OTROS CON ADMINISTRADORA ALTO MANTAGUA S.A. Y OTROS”, que bajo el RIT C-5-2015 Y ACUMULADOS, se siguen en el Juzgado de Letras y de Garan

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