C/ JORGE ALEJANDRO ZAPATA PINCHEIRA
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que efectivamente existen nuevos antecedentes reunidos en la causa desde la formalización y el decreto de prisión preventiva, que permiten considerar que la referida cautelar respecto de Luis Herminio Reyes Neira no resulta proporcional a los fines del procedimiento, por cuanto a su respecto se le imputa la conducción de los dueños de la droga desde el terminal de buses hasta su domicilio, resultando elementos objetivos que a él sólo se le incautó armas y que cuenta con irreprochable conducta anterior, por lo que la necesidad de cautela en su caso, se satisface con una medida de menor intensidad que se dirá en lo resolutivo. 2.- Que, sin embargo, en el caso del imputado Miguel Ángel Muñoz Vine su situación es diversa, pues en la investigación figura viajando junto con el coimputado Zapata Pincheira a adquirir droga y fue detenido con armas, municiones y un paquete de cannabis sativa, debiendo sumarse que no registra irreprochable conducta, por lo que a su respecto es la prisión preventiva la medida cautelar necesaria y proporcional para sustentar la finalidad del proceso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se decide: I.- En cuanto al imputado Luis Herminio Reyes Neira, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de noviembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar, se la sustituye por la de privación de libertad parcial en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 de la mañana del día siguiente, en el domicilio que el mismo señale ante el Juzgado de Garantía respectivo. II.- En cuanto al imputado Miguel Ángel Muñoz Vine, SE CONFIRMA la referida decisión, que le mantuvo la cautelar de prisión preventiva. Esta ultima decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas, quien e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se decide: I.- En cuanto al imputado Luis Herminio Reyes Neira, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de noviembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar, se la sustituye por la de privación de libertad parcial en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 de la mañana del día siguiente, en el domicilio que el mismo señale ante el Juzgado de Garantía respectivo. II.- En cuanto al imputado Miguel Ángel Muñoz Vine, SE CONFIRMA la referida decisión, que le mantuvo la cautelar de prisión preventiva. Esta ultima decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas, quien estuvo por también por revocarla y disponer a su respecto la cautelar de privación de libertad en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, pero en su modalidad total. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Rol N°966-2019-penal
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C.A. de Concepción irm Concepción, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que efectivamente existen nuevos antecedentes reunidos en la causa desde la formalización y el decreto de prisión preventiva, que permiten considerar que la referida cautelar respecto de Luis Herminio Reyes Neira no resulta proporcional a los fines del procedimiento, por cuanto a su respecto se le imputa
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