1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

INGENIERIA EN VENTILACION Y CLIMATIZACION LIMITADA CON MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que la demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintisiete de marzo del año en curso por la que se desestimó la demanda al considerar que no se acreditó la existencia de la obligación de pagar patente y derechos de aseo cuya declaración de prescripción pretendía el actor. Alega que al decidir como lo hizo, el juez a quo incurrió en la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita desde que se pronunció respecto de la existencia o no de la obligación, cuestión que no formó parte de lo controvertido en autos. 2°) Que para que el recurso de casación en la forma pueda prosperar, de conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es indispensable que de los antecedentes aparezca de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. 3°) Que, en la especie, el perjuicio que pudiere haber sufrido el demandante podría ser corregido por la vía de la apelación, también deducida por el demandante fundado en la misma argumentación que se hace valer en el recurso de nulidad, por lo que la casación en la forma no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Se tiene en su lugar y además presente: 4°) Que se ha deducido apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia en virtud de la cual se rechaza la demanda de declaración de prescripción de la patente municipal así como de los derechos de aseo, reajustes e intereses, que la actora adeuda a la Municipalidad demandada, desde el 31 de julio de 1997 al 31 de julio de 2015, fundada en que tratándose de impuestos, el plazo de prescripción es de tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. 5°) Que al contestar la Municipalidad demandada expresamente reconoce la existencia de la obligación al afirmar: “Es cierto que la demandante, mantiene una deuda con la I. Municipalidad de San Bernardo por concepto de derechos de patente comercial y derechos de aseo, tal como lo expresa el demandante, cuyo domicilio se ubica en calle Buenos Aires #695, comuna de San Bernardo”, de lo que se sigue que la existencia de la obligación no se encuentra controvertida de modo que sólo cabe pronunciarse respecto de la procedencia de la acción de prescripción intentada. 6°) Que los impuestos han sido definidos por la doctrina como “aquel Tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestación exigida al obligado es independiente a toda actividad estatal relativa al contribuyente”. (Ugalde Prieto, Rodrigo. “Naturaleza jurídica del royalty a la minería”. Gaceta jurídica. Santiago, Chile. N° 285. 2004. Pág. 40). 7°) Que por su parte la letra f) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley 1 de 26 de julio de 2006 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica de Municipalidades al referirse a la constitución del patrimonio de las municipalidades sostiene que estará compuesto, entre otro ítems por “f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal…” mencionando entre ellos a “las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley ” (Rentas Municipales) corroborando con ello la naturaleza de impuesto del pago de la patente municipal. 8°) Que por otra parte en lo que dice relación con los derechos de aseo municipal, la Corte Suprema, sobre la base que una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación directa por parte del Estado, ha establecido que el cobro por el servicio domiciliario de aseo no constituye un impuesto y, en consecuencia, a la prescripción de la acción de cobro se aplica el lapso de 5 años a que alude el artículo 2515 del Código Civil y no el período de 3 años del artículo 2521 del mismo cuerpo legal. (

Fallo

Fallo de fecha 18 de febrero de 2016 en la causa rol 13.173-2015). 9°) Que en consecuencia, teniendo el pago de la patente municipal la naturaleza de un impuesto, el lapso de tiempo exigido para que se produzca la prescripción es el de tres años, conforme lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil, el que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.”, de modo que habiendo transcurrido en exceso el plazo antes referido, procede declarar prescritas todas las acciones derivadas de las obligaciones con vencimiento entre el 31 de julio de 1997 al 31 de julio de 2015. 10°) Que en lo que dice relación con los derechos de aseo, tratándose de una tasa, desde que su cobro dice relación con una contraprestación otorgada por la demandada, los que no quedan comprendidos dentro del concepto de impuesto, y no existiendo norma especial al efecto, procede aplicar la regla general en materia de prescripción contenida en el artículo 2515 del Código Civil, en cuanto el lapso de tiempo para que se pueda alegar la prescripción, es en general de cinco años, para las acciones ordinarias, por lo que procede declarar prescritas todas las acciones derivadas del cobro de obligaciones por concepto de derechos de aseo, con vencimiento entre el 31 de julio de 1997 al 31 de julio de 2013. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rev

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Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que la demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintisiete de marzo del año en curso por la que se desestimó la demanda al considerar que no se acreditó la existencia de la obligación de pagar patente y derechos de aseo cuya declaración de prescripción pretend

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