SIN INFORMACION

DORIS MASSIEL FEBRE PAREDES CONTRA CLAUDIA ALEJANDRA BEA GRONDOÑA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Doris Massiel Febre Paredes, médico veterinario, quien recurre de protección en contra de doña Claudia Alejandra Bea Grondoña, ignora profesión u oficio, por el acto consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet, en descredito de la recurrente y su clínica, que dicen relación con la atención medica brindada al gato de la recurrida en la clínica referida, privando y/o perturbando, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pide en definitiva se restablezca el imperio del derecho, asegurando su debida protección, ordenando a la recurrida eliminar todo contenido publicado en mi descrédito, en los sitios web que se individualizan y se abstenga de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Funda su acción señalando que el día 02 de octubre pasado, al llegar a su lugar de trabajo, de la cual es propietaria, Veterinaria y Comercial Vet Chile Ltda., le informan que en la página web www.funa.cl y www.reclamos.cl existía una publicación en su contra y de su veterinaria, realizada por la recurrida, quien se identifica en el texto publicado. Añade que buscó la ficha del paciente asociado a dicha persona y se percata que se trata de un gato de nombre YIN, que ingresó el día 5 de julio del presente año, a las 19:04, gato, castrado, siendo atendido por la recurrente. Indica que la dueña del animal, recurrida en estos autos señaló en dicha oportunidad que era la segunda visita al veterinario, el felino no tenía vacunas, ni desparasitaciones internas y externas, tampoco ningún examen previo complementario, ni manejo veterinario de prevención. No usa arenero, hace sus necesidades en el jardín. Alimentación (Master- Cat®). Que tienen otra mascota más (un canino) y el gato no posee microchip identificatorio obligatorio. Explica que el motivo d

Fundamentos

fundamentos fácticos del recurso, afirmando que su intención al efectuar las publicaciones reprochadas fue la de informar y dar a conocer el comportamiento negligente de la clínica. De lo anterior se sigue que existe una colisión de derechos, particularmente entre el derecho a la honra reclamado por la actora y la libertad de la recurrida de emitir opinión e informar, consagrado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política. Sexto: Que, cabe señalar que se ha entendido la honra como la estima y respeto de la dignidad propia y también como la buena opinión o fama, adquirida por la virtud y el mérito. Por ende, comprende tanto la autoestima como la buena fama, vale decir, un aspecto subjetivo, que corresponde al sentimiento de nuestra propia dignidad moral, nacido de la conciencia de nuestras virtudes y méritos; como otro de naturaleza objetiva, representado por la apreciación y estimación que hacen los demás de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social. Séptimo Que, amén de lo ya dicho, conviene consignar que conforme al N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política, se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 19.733 reconoce que la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Octavo: Que, para resolver la evidente contradicción entre ambos derechos, deberá esta Corte realizar el necesario ejercicio de ponderación, teniendo en cuenta para ello que se trata de derechos de igual jerarquía y el ámbito restringido de la acción cautelar intentada para efectos de que la recurrida pueda justificar razonablemente los hechos que reconoció. Conforme a ello, estima esta Corte que en la especie no cabe asignar protección al derecho a la honra que se dice vulnerado, pues ha de primar la libertad de opinión e información ejercida por la recurrida, desde que ella conlleva un elemento de responsabilidad ulterior que la actora puede hacer efectivo por vías distintas de la acción cautelar intentada, en términos que garanticen de mejor manera el debido ejercicio de cada uno de los derechos involucrados. Por otra parte, la recurrida afirma haber denunciado los hechos las publicaciones en redes sociales ante la Policía de Investigaciones y la I. Municipalidad de La Cisterna, de modo que ella misma ha provocado la tutela jurisdiccional, haciéndose responsable de lo publicado. Noveno: Que, respecto a la garantía constitu

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema y otro del Tribunal Constitucional, sin que se compruebe de ellos algún acto ilegal o arbitrario que posibilite ser acogido el recurso. Décimo: Que, por las razones antes indicadas la acción interpuesta debe necesariamente ser rechazada. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en las normas legales precitadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Doris Massiel Febre Paredes, contra Claudia Alejandra Bea Grondoña, según presentación de fojas 7 y siguientes. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado Rol 10836-2019 PROT. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a doce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que comparece doña Doris Massiel Febre Paredes, médico veterinario, quien recurre de protección en contra de doña Claudia Alejandra Bea Grondoña, ignora profesión u oficio, por el acto consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de internet, en de

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