SIN INFORMACION

SIDICATO DE TRABAJADORES NÚMERO 3 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Carlos Orellana Burett, abogado, domiciliado en Ramírez N° 1861, oficina 306, Calama, en representación del Sindicato de Trabajadores N° 3 de Codelco Chile División Chuquicamata, representada por su Presidente Rolando Milla Godoy, ambos con domicilio en Cuatro Poniente N° 2660, Calama, y en favor de los trabajadores Rolando Yony Milla Godoy, Juan Carlos Palacios Palacios, Eduardo Mario Vergara Aracena, Alamiro Moisés Maluenda Maluenda, Carlos Rodrigo Jorquera Cárdenas, Reymundo Artibe González Monardes, Patricio Rene Hernandez Ramírez, Omar Eugenio Ramírez Loyola, Juan Enrique Chang Godoy, Luis Richard Cortes Araya, Adelmo Cesar Peña Tapia, Juan Milla Jaime, Julio Wenceslao Rivera Varas, Mario Del Carmen Flores Araya, Luis Iván Muñoz Cortes, deduce recurso de protección en contra de la empresa CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por Nicolás Rivera Rodríguez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida 11 Norte N° 1291, Villa Exótica, Calama, por estimar vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que la empresa recurrida Codelco Chile División Chuquicamata, categoriza a sus trabajadores mediante cargos o especialidades, cada cargo o especialidad se encuentra dentro de una escala de categoría funcionaria, que para el cargo de los recurrentes comienza en escala 13 a 16 como especialistas y de 17 a-19 como operadores mayores, no pudiendo optar a Jefe de Turnos. Relata que en el marco del proceso de transición a la minería subterránea, en que está inmersa CODELCO Chile - División Chuquicamata, ha definido transformar áreas de trabajo, pero en ese proceso está alterando y vulnerando derechos de los trabajadores, pues en la fundición de concentrados , área a la que pertenecen los trabajadores por los cuales se recurre, como es lógico para la realización de funciones existe el cargo de Jefe de turno que es quien dirige las faenas a diario, pues bien, este cargo ha quedado vacante, en el transcurso de los meses se ha esperado se complete la vacante mediante concurso interno y hasta el momento no se ha producido, por lo que los trabajadores han tenido que suplir el cargo, con la correspondiente carga de trabajo no establecida en sus descripción de cargos, asumiendo una mayor responsabilidad que los somete a una presión psicológica, ya que mientras suplen o reemplazan el cargo, son ellos quienes deberán responder por cualquier incidente o accidente que pudiese ocurrir en el área de trabajo. Alega que la administración de Codelco está “bloqueando” los cargos de las personas que se acogieron a los planes de egreso, es decir, no son concursables ni tampoco son motivo de ascenso y la idea es que la carrera funcionaria continúe para darle la oportunidad a los cargos inferiores para que vayan ascendiendo. Arguye que ni siquiera hay dotaciones de enlace y eso impacta en la recarga de trabajo de las personas que se quedan, lo que se ha visto agravado porque hoy no tienen posibilidades de concursar por los cargos que han quedado vacantes. Refiere que existe un menoscabo sociológico para los trabajadores y que se presenta con una creciente desmotivación de los mismos, porque asumen una mayor carga de trabajo que no se ve recompensada en sus remuneraciones, no se les paga por los reemplazos, los cargos están congelados manteniéndose un mayor tiempo en cada escala de ascenso. Además ha generado una afectación al derecho a la integridad psíquica de los trabajadores, que se ven privados de continuar una carrera funcionaria, manteniendo la misma escala por años más allá de lo que otros trabajadores en otras áreas se mantienen en una escala. Estima que los actos y omisiones ilegales y arbitrarios son el hecho de no llamar a concursos de cargos vacantes por todos aquellos trabajadores que han egresado de la empresa o han sido despedidos, además de no respetar la carrera funcionaria de los trabajadores del área de la Fundición de Concentrados, de la Unidad de Mantenimiento Mecánico , específicamente de los soldado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Orellana Burett en representación del Sindicato de Trabajadores N° 3 de Codelco Chile División Chuquicamata, representada por su Presidente Rolando Milla Godoy, y en favor de los trabajadores Rolando Yony Milla Godoy, Juan Carlos Palacios Palacios, Eduardo Mario Vergara Aracena, Alamiro Moisés Maluenda Maluenda, Carlos Rodrigo Jorquera Cárdenas, Reymundo Artibe González Monardes, Patricio Rene Hernandez Ramírez, Omar Eugenio Ramírez Loyola, Juan Enrique Chang Godoy, Luis Richard Cortes Araya, Adelmo Cesar Peña Tapia, Juan Milla Jaime, Julio Wenceslao Rivera Varas, Mario Del Carmen Flores Araya, Luis Iván Muñoz Cortes, en contra de la empresa Codelco Chile División Chuquicamata. Regístrese y comuníquese. Rol 4310-2019 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Carlos Orellana Burett, abogado, domiciliado en Ramírez N° 1861, oficina 306, Calama, en representación del Sindicato de Trabajadores N° 3 de Codelco Chile División Chuquicamata, representada por su Presidente Rolando Milla Godoy, ambos con domicilio en Cuatro Poniente N° 2660, Calama, y en favor de los trabajadores Rolando Yony Mill

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