3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el término de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner término al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 05 de julio de 2019, se celebró por las partes una transacción sobre la materia discutida, el que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, termino indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de enero del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-2728-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de enero del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-2728-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, además, presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el término de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner término al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se en

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