CATALINA MARÍN GARRIDO CON CONSTRUCTORA T Y D Y JAIME GONZALEZ RAMIREZ
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento duodécimo, que se elimina; Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, indicando que su parte dio pleno cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato suscrito con la actora, y que fue ésta quien no estuvo de acuerdo respecto de la forma en que se estaban realizando las obras, aduciendo además un supuesto retraso en la misma, por lo que incluso solicitó celebrar una resciliación del contrato. En otro orden de cosas, indica que en el contrato en el cual se basa la relación contractual de las partes, no se hace mención a ninguna solidaridad, por lo que no procede aplicar la solidaridad que sostiene la actora y que el tribunal acogió, respecto del demandado don Jaime Daniel González Ramírez. SEGUNDO: Que al efecto, en cuanto al fondo de la acción deducida, ninguna prueba aportó la demandada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato suscrito con la actora, y que eran de su cargo, ni la resciliación que aduce, por lo que no existen antecedentes para modificar en este aspecto lo resuelto por el tribunal y que se sustenta en la prueba acompañada por la actora. TERCERO: Que en cuanto a la solidaridad, el artículo1511 del Código Civil, a propósito de las fuentes de la solidaridad, indica que “En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito”. “Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o insólidum”. CUARTO: Que como se advierte, para que una oblig
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE REVOCA la sentencia en alzada, de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en cuanto condenó a don Jaime Daniel González Ramírez en calidad de codeudor solidario de la Constructora T&De Limitada, y en su lugar se dispone que se rechaza la demanda deducida en su contra en la referida calidad. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás, la señalada sentencia. III.- Que no se condena en costas a la actora, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Rol Corte Civil 1594-2018. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Señor Mauricio Silva Vásquez, por haber cesado sus funciones en esta Ilustrísima Corte de Apelaciones sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento duodécimo, que se elimina; Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, indicando que su parte dio pleno cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato suscrito con
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