SIN INFORMACION

JINRU LIU/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de octubre de 2019 comparece Jinru Liu, factor de comercio, domiciliado en Avenida Plaza Egaña N° 30, comuna de Ñuñoa, quien deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su Alcalde, don Andrés Zarhi Troy, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N° 3.550, comuna de Ñuñoa, basado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que a principios de enero del año 2018, solicitó a la I. Municipalidad Ñuñoa patente para actividad comercial en giro videos, juegos y flipper, del establecimiento comercial, ubicado en la dirección antes referida, otorgándosele la patente definitiva Rol N° 231.785; mientras estaba funcionando y pagando los respectivos derechos sobre esa patente, el día 23 de septiembre último recibió un acta de clausura, fundada en el Decreto Alcaldicio N° 1313/2019, de 16 de septiembre de 2019, al constatarse que en fiscalización efectuada a su local el día 24 de agosto de 2019 se verificó actividad no permitida de 60 máquinas electrónicas de juegos. La clausura y prohibición de funcionamiento de máquinas de juegos fue por ejercer una actividad ilegal. Lo anterior no es efectivo, por cuanto ese local cuenta con la patente ya referida, la que es comercial, definitiva y además con permiso de edificación y recepción final. La patente ampara la actividad de videos juegos y flipper. Por otra parte, el decreto alcaldicio aludido no indica cual es la norma infringida, declarando simplemente ilegal la actividad y decreta la prohibición y clausura del local. Invoca, en apoyo de su arbitrio los artículos 26 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, modificado por el artículo 1° letra a) de la Ley N° 20.494, en lo que se refiere a la obligación de la municipalidad a otorgar la patente respectiva, una vez que el contribuyente haya acompañado todos los permisos requeridos, y lo dispuesto en el artículo 145 del D.F. L. N° 458 de 1975, del

Fundamentos

fundamentos y garantías constitucionales ya referidos; además, solicita se aclare por parte de la municipalidad recurrida cuantos locales con patente de videos juegos y flipper que tienen máquinas electrónicas cuentan con patente definitiva. Segundo: Que el abogado Carlos Olavarría Bravo, por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, evacúa el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que el amparo económico deducido en autos adolece de manifiesta falta de fundamento en contra de la sanción de clausura de local comercial, dispuesta por el Decreto Alcaldicio N° 1313, de 16 de septiembre de 2019. En efecto, conforme a los antecedentes que acompaña, con fecha 24 de agosto del presente se llevó a cabo fiscalización al local comercial ubicado en Avenida Plaza Egaña N°30 Local 9, que contaba con patente comercial Rol N° 231785 al día, para el giro videojuegos y flippers. Sin embargo, se constató que el local funcionaba con un giro distinto al solicitado, ya que operaban 60 máquinas tragamonedas, con personas jugando. De este modo, se verificó el ejercicio de una actividad ilegal por parte del contribuyente al operar en el citado local máquinas electrónicas de azar, las que están prohibidas por ley, pues ese tipo de máquinas de juego está reservada únicamente para los Casinos de Juegos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.995, situación que fue debidamente denunciada al respectivo Juzgado de Policía Local. Por ende, el referido acto de clausura fue adoptado en pleno uso de las facultades legales conferidas por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el D.L. N° 3063 de 1979, sobre rentas municipales, en su artículo 23, por lo que solicita el rechazo del recurso deducido, con costas. Tercero: Que esta Corte, accediendo a la petición de la recurrida, requirió informe del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, señalando doña Carmen Patricia Bueno González, Juez Titular de ese órgano jurisdiccional, el estado de la denuncia formulada por la Dirección de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, iniciada según boleta de citación N°2193 y tramitada bajo el Rol N° 81.612/2019. Señala que dicha causa se origina por parte 8471, cursado a la persona natural de nombre Jinriu Liu, por ejercer actividad comercial sin patente y por giro no autorizado. Citado a estrados, el ciudadano consultado por la infracción y las fotografías aparejadas a la denuncia no reconoció la infracción, admitiendo posteriormente que 20 máquinas fueron introducidas al local después de obtener la patente comercial para videojuegos y flippers. Cuarto: Que, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier persona para denunciar las eventuales infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile, conforme al inciso 1° de la Ley N° 18.971, lo cierto es que, de los antecedentes reunidos en este recurso se puede inferir que los hechos que dieron origen al presente arb

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C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de octubre de 2019 comparece Jinru Liu, factor de comercio, domiciliado en Avenida Plaza Egaña N° 30, comuna de Ñuñoa, quien deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su Alcalde, don Andrés Zarhi Troy, ambos domiciliados

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