SIN INFORMACION

CASTRO/ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, a fojas 1, René Alfonso Corea Moya, deduce recurso de protección a favor de Juan Castro Torres, contador, domiciliado para estos efectos en Amunátegui N°806, Santiago, en contra de Isapre Banmédica, institución de salud previsional, representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Apoquindo 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga, lo que atenta sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, establecidas en los números 2, 24 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, declarando que la recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, el que indica habría sido obtenido de cuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes. Y se condene en costas a la recurrida. Expresa que con fecha 19 de agosto de 2019, suscribió el Formulario Único de Notificación por la incorporación de su hijo como carga a su plan de salud. Afirma que ante la amenaza de quedarse sin cobertura de salud, se vio obligado a suscribir el Formulario Único de Notificación presentado por la Isapre, el cual establece precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, ya que al proceder a incorporar a la carga, aplicó un factor denominado “grupo familiar”, pero no es otra cosa que un factor de riesgo determinado en base a la edad y sexo del beneficiario, y dicho factor es multiplicada por el precio base, generando un sobreprecio. Agrega que se verá obligada a pagar un precio adicional, solamente por la nueva carga de 3,48 Unidades de Fomento. Señala que al hacer el cálculo de este modo, la recurrida aplica una norma que está derogada por medio de sentencia del Tribunal Cons

Fundamentos

considerando la edad y sexo del beneficiario. Que a fojas 7,

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Que a fojas 11, la recurrida informa y solicita el rechazo del recurso. Expresa que efectivamente en el caso de autos se ha modificado el contrato, pero ello fue en virtud de un pacto entre las partes, donde el costo del nuevo beneficiario se calculó de la misma forma en que el recurrente suscribió el contrato de salud. Agrega que en todo momento se ha cumplido con la normativa legal vigente, citando el artículo 189 letra c) del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, año 2005 y el punto 3.7 de la Circular IF N° 116 de 21 de abril de 2010 de la Superintendencia de Salud y el artículo 18 inciso primero y segundo del contrato suscrito por las partes. Por lo anterior, el precio por la incorporación del beneficiario se ha calculado según lo dispone la ley y el contrato, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad. Indica en relación a la tabla de factores a la que hace mención el recurrente, que aquella se encuentra definida en el artículo 170 letra n) del DFL 1 del Ministerio de Salud, año 2005, norma que se encuentra vigente por cuanto no ha sido objeto de análisis por la sentencia del Tribunal Constitucional, además del artículo 1999 del mismo texto legal y el artículo 18 inciso tercero del contrato de salud. Por lo anterior, la tabla de factores se aplica en dos momentos distintos, a la incorporación de un beneficiario, y luego, como reajuste del precio del plan durante la vigencia del contrato. En cuanto a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que, a fojas 1, René Alfonso Corea Moya, deduce recurso de protección a favor de Juan Castro Torres, contador, domiciliado para estos efectos en Amunátegui N°806, Santiago, en contra de Isapre Banmédica, institución de salud previsional, representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Apo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica