DIEGO CARRASCO VEJAR C/ ALCAIDE DEL CCP DE CHAÑARAL-JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍAS CHAÑARAL
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que en visita de cárcel efectuada por el señor Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral don Pablo Flores Prieto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral con fecha 26 de octubre de 2019, el imputado en causa Rol N°22-2019 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, don Diego Alberto Carrasco Vejar, efectuó presentación que se adjunta a la visita de cárcel que fue remitida a esta Corte y por la cual el aludido imputado solicita recurso de amparo en su favor. 2°) Que en razón de lo anterior, se ordenó abrir la presente causa de amparo en favor de don Diego Alberto Carrasco Vejar, quien en la presentación antes aludida señala “que me encuentro en una celda sin baños, sin derechos con mi cuerpo, todo golpeado por miembros de Gendarmería de Chile”, motivo por el cual interpone recurso de amparo por maltratos físicos y psicológicos, señala que es cosa de mirar su cuerpo que tiene lesiones. Pide que se investigue al gendarme Henríquez y al teniente Aravena, quienes fueron los que lo torturaron y lo tienen en dicho lugar. 3°) Que por resolución de veintinueve de octubre del año en curso, se requirió informes y la práctica de otras diligencias para esclarecer los hechos denunciados, al señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral y al señor Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. 4°) Que informando la abogada doña Ingrid Villarroel Castro por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, se refiere a la normativa que les rige, señalando que el amparado es considerado un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 151.1, que terminó de cumplir condena el 21 de mayo de 2019 y actualmente tiene la calidad de imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro Rit N°22-2019 por los delitos de robo en lugar no habitado y maltrato de obras a carabineros, además tiene la calidad de imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Chañaral Rit N°407-2019, por el delito
Fallo
por tantos golpes y la humillación que vivió en la celda de aislamiento, se refiere a su familia y explica que todo fue porque los gendarmes declararon en su contra, así tendrían fundamento para derivarlo a otro recinto penitenciario. Sus peticiones solo se limitan a su posibilidad de recibir visitas por parte de su familia, la que ahora debe viajar para poder verlo. 9°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, de acuerdo a ello puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. 10°) Que en relación a los hechos denunciados por el amparado, ha de tenerse presente que sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere a Gendarmería de Chile, para la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los o
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°) Que en visita de cárcel efectuada por el señor Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral don Pablo Flores Prieto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral con fecha 26 de octubre de 2019, el imputado en causa Rol N°22-2019 del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, don Diego Alberto Carrasco Veja
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