TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ JHON MAXIMIANO BENAVIDES CONTRERAS

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 2136-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-343-2019- del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condeno a Jhon Maximiano Benavides Contreras a la pena de 541días de presidio menor en su grado medio y, accesorias legales como autor del delito de micro tráfico de estupefacientes cometido el 14 de mayo de 2018, en Quilpué. El recurso lo deduce el Defensor Penal Púbico don Matías Ignacio Bustos Tapia y, en él solicita se anule la sentencia impugnada y el juicio que la precedió, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por el Ministerio Publico la abogado asesora señora Sandra Obando Herrera y por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Matías Ignacio Bustos Tapia. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Defensor Penal Público solicita la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por estimar que en su dictación se ha incurrido en la causal de invalidación contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, causal que funda en dos motivos: 1- Por no hacerse cargo el fallo, en su fundamentación, de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, en relación a la declaración prestada por el defendido. 2- Por contradecir los principios de la lógica al valorar la prueba, en relación al principio de razón suficiente y, no permitir la fundamentación la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. En relación al primer motivo, sostiene que en la audiencia de juicio oral, el acusado prestó declaración, dando una versión que explicaba las circunstancias de su detención y que el porte de la droga tuvo como único fin el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, negando tajantemente que los hechos estén relacionados a un delito de tráfico, indicó donde vivía y trabajaba, cuáles eran sus hábitos y comportamientos, de donde venía (comuna del Quisco), el motivo del traslado (luego del trabajo, hacia comuna del Quisco con el fin de comprar Marihuana para su consumo, circunstancias de la compra que hace junto al testigo y chofer del móvil en cuestión don Estéfano Ferrada Astudillo; hacia donde se dirigían posteriormente (de regreso a la comuna del Quisco), cuanto y como portaban la marihuana en el vehículo, y en qué circunstancias fueron detenidos por funcionarios policiales (a cuadras del control policial evadido) y finalmente horas más tarde la entrega en comisaria de Quilpué de su amigo, chofer del vehículo en cuestión y testigo de la defensa, don Estéfano Ferrada Astudillo. Si bien en el

Fallo

fallo se expresan los asertos vertidos por el acusado (considerando quinto), en parte alguna el sentenciador valora tales dichos como probanza en abierta infracción del deber legal de hacerse cargo de toda la prueba producida en juicio y, en el considerando décimo séptimo se señala que dichas versiones carecen de sustento probatorio y por lo tanto no tiene el mérito necesario para generar alguna duda razonable respecto de la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados, sin que tampoco se diga por qué razón no se le creen sus dichos; así la supuesta fundamentación que se esgrime, no permite reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia. Acerca del segundo motivo, señala que como la sentencia recurrida no se ha hecho cargo de la declaración prestada por el acusado en la audiencia de juicio oral, el razonamiento utilizado para arribar a la decisión condenatoria, contraviene los principios de la lógica al valorar la prueba, específicamente el principio de razón suficiente, con lo que resulta imposible que la fundamentación permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arriba. En efecto, la total omisión en la valoración de las afirmaciones vertidas por el acusado, que derechamente plantea una tesis de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, contraria a la de cargo, no permite comprender por qué motivo dicha tesis resulta desechada en favor de la propuesta por el ente

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 2136-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-343-2019- del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condeno a Jhon Maximiano Benavides Contreras a la pena de 541días de presid

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