SIN INFORMACION

IGNACIO PADILLA SPA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 02 de agosto de 2019 comparece IGNACIO ESTEBAN PADILLA BRIONES, empresario, domiciliado en El Romeral Nº 89, comuna de Codegua, en su favor, así como en representación legal de IGNACIO PADILLA SPA, con nombre de fantasía “Fruits Chachito Spa.”, con giro de venta al por mayor de frutas y verduras, de su mismo domicilio, quien dedujo acción de protección, en sus calidades de clientes bancarios, persona y empresa respectivamente, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por don José Manuel Mena Valencia, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna de Santiago; y en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, representada legalmente por don Oscar Enrique Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en Bandera Nº 140, comuna de Santiago; por haber incurrido en los actos ilegales y arbitrarios consistentes en los bloqueos de manera unilateral, sin aviso, explicación o resolución judicial previa, de las cuentas corrientes que mantienen con dichas instituciones bancarias, infraccionando de esta manera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución Política de la República, a objeto de que se restablezca el imperio de derecho, dejando sin efecto el bloqueo ilegal y arbitrario de sus cuentas corrientes bancarias. Funda su acción, señalando que es cliente persona en Banco Santander, manteniendo contratado el producto cuenta corriente Nº 70977109. A la misma vez, respecto de la sociedad por acciones que representa y de la cual es dueño, de nombre “IGNACIO PADILLA SPA”, tiene contratado, como cliente empresa, con Banco Estado la cuenta corriente Nº 3990003338-2, agregando que con ambas cuentas realiza movimientos, transferencias, giros, depósitos, pagos de servicios, etcétera, los que en su mayoría son por motivo del giro comercial de su empresa, la que constituyó el 04 de abril de 2018 y que hasta el presente nunca ha tenido problema alguno en sus actividades. Refirió q

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que en relación a la alegación de falta de oportunidad del presente recurso, realizada por el recurrido Banco Estado, esta deberá ser necesariamente acogida, por cuanto se ha informado que sin perjuicio de haberse retenido fondos de la cuenta del recurrente en dicha institución bancaria, teniendo como fundamento el cabal cumplimiento por parte del Banco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, particularmente, de la normativa sobre conocimiento del cliente, contenida en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la cuenta perteneciente al recurrente, a la fecha del Informe se encuentra actualmente operativa, y no están retenidos los fondos por el Banco del Estado; es decir, que están absolutamente disponibles, por lo que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad en relación al recurrido Banco Estado, por cuanto el acto que motivó su presentación ha cesado, lo que impide a esta Corte adoptar alguna medida cautelar que implique que se haga lugar al recurso a su respecto, puesto que, como se dijo, la situación que se pretendía revertir a través de esta vía ya concluyó. Lo anterior acarrea como consecuencia que la acción de protección no pueda prosperar respecto de Banco del Estado de Chile, según se dirá. 3° Que en cuanto al recurrido Banco Santander Chile, este señaló que efectivamente procedió a bloquear en forma preventiva y parcial, por eventual fraude, la cuenta número 000070977101 perteneciente al recurrente, el día 24 de julio de 2019, sólo respecto de la suma de $1.000.000.- que se encuentran retenidos, quedando disponibles el resto de los dineros existentes en la cuenta, detallando que el bloqueo provisorio y parcial efectuado por el Banco tuvo por objeto precisamente evitar que se afecte el derecho de propiedad del cuenta correntista del cual provino originalmente la transferencia de fondos, quien habría presentado una denuncia por fraude en relación a dicha operación, ante la Fi

Fallo

por tanto, en primer lugar, primero los datos de la cuenta corriente del Banco Estado, número 3990003338-2, que corresponde a su empresa pero que a los minutos después, le pidió los datos de alguna otra cuenta, atendida la lentitud del sistema de Banco Estado en ese momento, ante lo cual le informó los datos de su cuenta corriente personal del Banco Santander número 70977109. Así, que en esta última cuenta el comprador le realizó dos transferencias bancarias para dar pago por sus productos, una por el valor de $1.000.000.- y otra por el valor de $5.000.000.-, llegando a su correo la pertinente notificación del banco con los comprobantes de transferencias. Además, el comprador le dejó los datos del RUT de la empresa compradora para confeccionarle la correspondiente factura. Luego de finalizar la compraventa anteriormente descrita, realizó una última transferencia de $6.000.000.- desde su cuenta corriente personal del Banco Santander hacia la cuenta corriente empresa del Banco Estado, pues el dinero que había recibido de esta compra correspondía que se depositaran en la cuenta de su empresa, para efectos del orden contable de aquella. Refirió que luego de lo anterior y, siendo aproximadamente las 23:30 horas del mismo día, intentó entrar en el portal web de Banco Santander para revisar los fondos de su cuenta corriente personal y realizar una transferencia para pagar otros servicios, cuando se percató que aparece el siguiente mensaje: “cuenta corriente (bloq.)”. Consternado po

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Rancagua, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que con fecha 02 de agosto de 2019 comparece IGNACIO ESTEBAN PADILLA BRIONES, empresario, domiciliado en El Romeral Nº 89, comuna de Codegua, en su favor, así como en representación legal de IGNACIO PADILLA SPA, con nombre de fantasía “Fruits Chachito Spa.”, con giro de venta al por mayor de frutas y verduras, de su mismo domicilio, quien

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