MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES ABEL MARTINEZ VERA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 151-2019, RUC 1800586773-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de 7 de Octubre de 2019, se condenó a ANDRÉS ABEL MARTÍNEZ VERA la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432, del mismo Código, de especies de propiedad de Honorindo Sebastián Rosas Caulli y don Robert Loyola, perpetrado entre los días 16 o 17 de junio de 2.018, en hora no determinada en el sector Ñanculén de la comuna de La Unión. La Defensoría Penal Pública, interpone Recurso de Nulidad en contra de la referida sentencia, fundando su acción en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Solicita, se anule el juicio y la sentencia y en consecuencia, se ordene la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado. Que el Ministerio Público, por su parte, pide el rechazo del recurso, por estimar que la fundamentación del mismo se refiere al análisis de los hechos y no al derecho, es decir, se recurre, pues no se comparte el criterio del Tribunal, fundamento que no es válido para la interposición de un recurso de nulidad. Oídos los intervinientes, la causa quedo en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada por el Ministerio Público es la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, la cual resulta aplicable por omisión de requisitos, entre otros, el de la letra c) del 342 del mismo cuerpo legal, el cual determina que la sentencia debe contener “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” A su vez, el artículo 297 del Código Procesal Penal, en su inciso final, señala que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por probados los hechos. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” SEGUNDO: Que de las normas trascritas precedentemente y del espíritu de nuestra justicia procesal penal, se desprende que en la materia en comento se ha establecido un régimen de libertad probatoria, tanto en los medios probatorios como en la valoración de la misma. Sin embargo, a fin de que dicho sistema sea funcional a los principios de justicia, éste se encuentra limitado, como lo señala el legislador, por la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. TERCERO: Que en tal sentido, adquiere relevancia los principios de la fundamentación y convicción, frutos del análisis explícito y necesario de todos los elementos incorporados al juicio, y su ponderación fundamentada que conlleve a la conclusión del razonamiento jurídico, que le otorgue legitimidad a la sentencia o decisión judicial. CUARTO: Que además de lo expuesto, es necesario dejar asentado que el correspondiente análisis de las probanzas corresponde a los jueces de la instancia, carácter que no inviste la Corte de Apelaciones respectiva cuando se procede al conocimiento de un recurso de nulidad, de manera que no se puede acceder hasta la revisión de los hechos que se han dado por establecido por los jueces de la instancia en la valoración de los antecedentes probatorios que le entregan las partes intervinientes en el proceso. QUINTO: Que de éste modo, necesario es reflexionar respecto de si los jueces de la instancia, han desarrollado un acabado estudio y análisis de las probanzas incorporadas a la causa, quienes incluso han trascrito las diversas actuaciones llevadas a efecto en la audiencia, asignándole en particular un valor probatorio a cada uno de ellos. En especial se refiere en el considerando sexto de la sentencia recurrida a las declaraciones de testigos cuyo testimonio observa la defensa estimándolas versiones contradictorias. Luego en el considerando Octavo, al dar por establecida la calificación jurídica de los hechos, realiza un extenso análisis de los medios probatorio
Fallo
fallo dictado, y en caso alguno se ha infringido la normativa del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del Código referido. Con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 372, 374 y 378 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública contra la Sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Tribunal Oral En Lo Penal de Valdivia, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactada por Ministro señor Mario Julio Kompatzki Contreras. Rol 942 – 2019 PEN.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT 151-2019, RUC 1800586773-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de 7 de Octubre de 2019, se condenó a ANDRÉS ABEL MARTÍNEZ VERA la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena
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