BANCO DE CHILE/CARRASCO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 107 en relación al artículo 103, ambos de la Ley General de Bancos y artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que el tercero poseedor, al igual que el deudor, está habilitado para oponer excepciones de la Ley General de Bancos, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, solo en cuanto declaró inadmisible las excepciones opuestas y en su lugar se declara su admisibilidad. El tribunal a quo deberá recibir la causa a prueba de las excepciones mencionadas. Comuníquese. N°Civil-867-2019.
Fallo
se declara su admisibilidad. El tribunal a quo deberá recibir la causa a prueba de las excepciones mencionadas. Comuníquese. N°Civil-867-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, once de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 107 en relación al artículo 103, ambos de la Ley General de Bancos y artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que el tercero poseedor, al igual que el deudor, está habilitado para oponer excepciones de la Ley General de Bancos, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de septie
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