3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

TORRES SALGADO JUAN ANTONIO CON PULIDO ARANCIBIA CLAUDIA ANA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se produce la resolución en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos Cuarto y Quinto; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 4 de septiembre pasado, que rechazó su incidente de nulidad, por estimar que ella agravia sus derechos, dado que todos los puntos de prueba de este incidente fueron debidamente acreditados mediante prueba documental y testimonial, no obstante lo cual, tales medios no fueron ponderados ni valorados legalmente en la resolución, omitiéndose cualquier análisis o comentario sobre ellos. SEGUNDO: Que los requisitos exigidos para que tenga lugar la nulidad de lo obrado, de conformidad al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, son: a) que el litigante que lo interpone se encuentre rebelde por no habérsele hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en juicio; b) que acredite que por un hecho no imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a las que se refiere el artículo 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o que ellas no son exactas en su parte substancial; c) que se interponga dentro del plazo de cinco días desde que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. Luego, el incidente de nulidad procesal persigue la corrección de vicios que anulan el proceso al verse afectadas circunstancias esenciales para la ritualidad y marcha del juicio, que influyen en la validez de todo el proceso o en una parte de él. En ese contexto, el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil dispone que los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe se presumen verdaderos, salvo prueba en contrario. TERCERO: Que en resolución de fecha 17 de julio de 2019, se recibió la incidencia a prueba, fijándose los siguientes puntos: 1.- Efectividad de que, por un hecho que no le sea imputable a la parte ejecutada, han dejado de llegar a sus manos las copias de las presentaciones y providencias recaídas en estos autos. 2.- Efectividad que, a la fecha de ser emplazado en el procedimiento doña Claudia Ana Pulido Arancibia, su domicilio correspondería al ubicado en Teresa Wills Montt N° 2230-2260, depto. 1405, Torre Caribe, Condominio Tres Mares de Iquique. 3.- Época en la que la ejecutada doña Claudia Ana Pulido Arancibia tomó conocimiento del presente juicio. CUARTO: Que del mérito del proceso, constan los siguientes hechos: a) Que una Receptora Judicial certificó haber buscado en días y horas hábiles a la demandada, los días 2 y 3 de mayo de 2019, en el domicilio ubicado en Avenida Playa Brava N° 3245, de esta ciudad, y los días 6 y 7 de mayo de 2019, en el domicilio ubicado en Avenida Los Chunchos N° 3168-A, de Iquique, según consta en estampado de 7 de mayo de 2019. b) Que el 12 de Junio de 2019, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Claudia Ana Pulido Arancibia, el contenido de la Gestión preparatoria de citación a confesar deuda, de 10 de Abril de 2019, así como la resolución de 11 de abril de 2019, que recae

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 40, 44, 83, 89, 90, 91, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de septiembre pasado, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por don Iván Medina Abarca, en representación de la demandada doña Claudia Ana Pulido Arancibia, y en su lugar se decide que se acoge dicho incidente de nulidad, anulándose todo lo obrado en autos y reponiéndose el proceso al estado de notificar válidamente la demanda. Devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 474-2019 Civil. 4

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Iquique, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se produce la resolución en alzada, previa eliminación de sus motivos Cuarto y Quinto; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 4 de septiembre pasado, que rechazó su incidente de nulidad, por estimar que ella agravia sus derechos, dado

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