TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ JEREMY ALEXANDER RIFFO CARCAMO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 495-2019 RPP y RIT N° 68 -2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por doña Silvana Schafer Wellmann, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Jeremy Alexander Riffo Cárcamo, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha treinta y uno de Julio de dos mil diecinueve, por la cual se condenó al acusado a las penas de quince años de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Daiyanara Constanza Martínez Cárcamo, cometido en esta ciudad el día 17 de junio de 2018; y además, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego convencional cometido en esta ciudad el día 17 de junio de 2018. Funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 385 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer lugar cuestiona la interpretación del artículo 9 de la ley 17.798, en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego. Como causal subsidiaria, funda el recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal cuestionando la interpretación del artículo 11 número 9 del Código Penal, en cuanto al delito de homicidio simple.

Fundamentos

considerando: Primero: Que en cuanto a la causal principal de nulidad, como antecedente del recurso se señala, en síntesis, que se desprende de la acusación la descripción del arma utilizada, la forma de adquisición y el porte por diversos sectores de esta ciudad. Al enfocarse en esto, debe remitirse al tipo penal del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la ley 17.798. Cuestionando la interpretación del artículo 9 de dicha ley hecha por el tribunal a quo. Sostiene que los sentenciadores incurrieron en una errónea aplicación del derecho. El considerando Décimo Séptimo de la sentencia, contiene los hechos y pruebas por los cuales se dio por configurado el porte ilegal de arma de fuego, aludiendo a la declaración de testigos los cuales depusieron sobre la existencia del arma y su porte por parte del condenado, el testimonio de Jonathan Jara Martínez primo de la víctima quien señaló que Riffo Cárcamo le exhibió un arma en el local donde se encontraban; por otra parte, se presentó el relato de Kathleen Schroeder Villarroel, quien hizo la denuncia telefónica a Carabineros por ver a un sujeto que amenazaba con un arma a una joven en el centro de Puerto Montt. Estos testimonios fueron complementados con la declaración del perito médico legista Luis Ojeda Hechenleitner, quien, en el proceso de autopsia extrajo un proyectil desde la región occipital del cráneo de la víctima, que correspondía efectivamente a un proyectil calibre 38 o 357 munición compatible con el arma cuyo porte se le atribuyó al encartado, según lo consignado por el perito de sección balística de la Policía de Investigaciones Alejandro Alcázar Navarro. Se exhibieron además diversas fotos y videos donde el acusado Riffo Cárcamo y la víctima manipulaban un revólver que reunía las características señaladas por los peritos, a esto, se suma la declaración del acusado que en estrados señaló que había adquirido el arma días antes en el mercado negro. Agrega que el tribunal en el considerando Décimo Octavo consigna su convicción sobre la configuración del delito de porte de arma de fuego en base a que se reúnen las condiciones de tipo objetivo y subjetivo que se requieren para el injusto en cuestión sobre la base de los testimonios anteriormente señalados. Lo que llevó a la defensa a argumentar que el hecho imputado y que fue objeto de acusación fiscal, carece de un elemento esencial en el delito de porte de arma de fuego: la autorización competente por la Dirección General de Movilización Nacional, por lo que la figura en comento sería atípica y no cabría más que absolver al acusado por este delito. La acusación, refiere en cuanto a los hechos: “…Dicho armamento el acusado lo adquirió días antes, manteniéndolo consigo en el interior del domicilio ubicado en calle España 310, de esta ciudad, mismo que el acusado sacó desde ese domicilio la madrugada de los hechos portándolo entre sus vestimentas por diversas calles de Puerto Montt para luego m

Fallo

fallo para el día de hoy a las 13:00 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que en cuanto a la causal principal de nulidad, como antecedente del recurso se señala, en síntesis, que se desprende de la acusación la descripción del arma utilizada, la forma de adquisición y el porte por diversos sectores de esta ciudad. Al enfocarse en esto, debe remitirse al tipo penal del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la ley 17.798. Cuestionando la interpretación del artículo 9 de dicha ley hecha por el tribunal a quo. Sostiene que los sentenciadores incurrieron en una errónea aplicación del derecho. El considerando Décimo Séptimo de la sentencia, contiene los hechos y pruebas por los cuales se dio por configurado el porte ilegal de arma de fuego, aludiendo a la declaración de testigos los cuales depusieron sobre la existencia del arma y su porte por parte del condenado, el testimonio de Jonathan Jara Martínez primo de la víctima quien señaló que Riffo Cárcamo le exhibió un arma en el local donde se encontraban; por otra parte, se presentó el relato de Kathleen Schroeder Villarroel, quien hizo la denuncia telefónica a Carabineros por ver a un sujeto que amenazaba con un arma a una joven en el centro de Puerto Montt. Estos testimonios fueron complementados con la declaración del perito médico legista Luis Ojeda Hechenleitner, quien, en el proceso de autopsia extrajo un proyectil desde la región occipital del cráneo de la ví

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 495-2019 RPP y RIT N° 68 -2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por doña Silvana Schafer Wellmann, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Jeremy Alexander Riffo Cárcamo, en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica