MONSALVE/CHAGUA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandante en contra de la resolución del Juez a quo, por la cual resolvió rechazar la objeción de las costas procesales y personales promovida por su parte. Funda su recurso, en que la cuantía en que se regularon las costas procesales, esto es, $229.970.-, es errónea, ya que se basa en el arancel para los Receptores Judiciales, establecido en el Decreto Exento N°593 de 1998 del Ministerio de Justicia, dictado hace más de veinte años, por lo cual resulta improcedente su aplicación. Y en relación a las costas personales, fijadas en 10 U.T.M. por el tribunal, este monto es exiguo no refleja el real desempeño de cualquier abogado en juicios de esta naturaleza, y el tiempo empleado en la tramitación de la causa, sobre todo
Fundamentos
considerando al arancel fijado por el Colegio de Abogados de Valparaíso, Por lo que pide se revoque la resolución recurrida y se ordene practicar una nueva tasación y regulación de costas. SEGUNDO: Que, el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, señala que cuando una de las partes sea condenada a pagar las costas de la causa se procederá a tasarlas en conformidad a las reglas siguientes. A su vez, el inciso tercero del artículo 139, dispone que las costas personales son las que provienen de los honorarios de los abogados, y en su inciso cuarto, previene que aquellas se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio de Abogados. TERCERO: Que, en cuanto a las costas procesales, atendido el mérito de los antecedentes, y debiendo tasarse las costas procesales conforme lo que consta en el proceso y no lo que dictamina el arancel fijado para los receptores judiciales en el Decreto Exento N° 593 de 1998 del Ministerio de Justicia, de lo cual se colige que la tasación efectuada por la Secretaria Subrogante del Tribunal es inferior a aquellas útiles que constan en el proceso. CUARTO: Que, en cuanto a las costas personales, atendida la naturaleza de la acción deducida, los montos involucrados, y gestiones realizadas, debiendo esta Corte aquilatar no sólo la extensión de la causa sino que la naturaleza del asunto y su decisión, a la cual se debe adicionar que la regulación de los honorarios, debe importar una digna retribución de la labor desempeñada por el letrado que ha intervenido en el proceso, lo que obliga a enmendar la decisión del Juez a quo. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, se REVOCA, la resolución de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-2763-2017, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en su lugar
Fallo
se declara que acogen la objeciones de las costas procesales y personales, deducidas por el ejecutante, tasándose las costas procesales en la suma de $368.340.- (trescientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta pesos), y regulándose las personales en la cantidad de $700.000.- (setecientos mil pesos). Devuélvase por la vía que corresponda. Rol N° 410-2019 Civil
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Arica, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandante en contra de la resolución del Juez a quo, por la cual resolvió rechazar la objeción de las costas procesales y personales promovida por su parte. Funda su recurso, en que la cuantía en que se regularon las costas procesales, esto es, $229.970.-, es errónea,
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