SIN INFORMACION

SOFIA POLET CORDERO CORTEZ CONTRA DIRECTOR DEL COLEGIO INTEGRADO EDUARDO FREI MONTALVA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°) Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva…” 2°) Que, el recurrente alude, para fundar su recurso, a la garantía contemplada en el numeral 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, la que no puede ser objeto del recurso, conforme la norma transcrita precedentemente, lo que motiva la declaración de inadmisibilidad que se consignará. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Manuel Castro Ramírez, en favor de Sofía Cordero Cortez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1557-2019 Protección

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Manuel Castro Ramírez, en favor de Sofía Cordero Cortez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1557-2019 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de noviembre de dos mil diecinueve.           Proveyendo el recurso de protección:           Visto: 1°) Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º i

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