DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DIMARSA LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 29 de agosto de 2019 y en folio N°1, compareció Distribuidora e Importadora Dimarsa Limitada, representada legalmente por Alejandro Marchant Hardesen, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, presenta reclamación en contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sostiene que se dirige la acción en contra de la resolución exenta N° 3055 de 5 de agosto de 2019, por la que la reclamada resolvió rechazar el recurso de reposición incoado por la actora en contra de la resolución exenta N° 29605 de fecha 21 de junio de 2019, en consideración a que se solicitaba dejar sin efecto o bien rebajar la multa de 32 UTM aplicada, fundado en no existir nuevos antecedentes para modificar o atenuar la responsabilidad de su parte. La infracción que se le imputa es la de comercializar productos regulados por la Superintendencia recurrida, donde se evidenciaría la falta de sus correspondientes marcados de seguridad – código QR – etiqueta de eficiencia energética para los 4 productos individualizados y que deben certificarse previo a la comercialización en el país conforme al artículo 5 del DS N° 298. Sostiene que su representada no ha incurrido en falta alguna, ya que si bien en las fotografías de los productos no aparecen las certificaciones o etiquetados, todos los productos contarían con la respectiva certificación que habilitaría su comercialización en el país, por lo que sostiene que su parte debiera ser absuelta de los cargos, agregado que no existe perjuicio ni para un consumidor o clientes potenciales, no existen lesiones daños ni menos se ha puesto en peligro a ningún consumidor, ello agregado a que su parte ha tenido una conducta intachable, ha mostrado un interés permanente en cumplir con la norma, subsanando el problema y no ha recibido beneficio alguno. Por lo anterior y conforme a las consideraciones que contempla el artículo 17 de la Ley N° 18.410, tratándose de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el artículo 19 inciso primero, primera parte, de la Ley 18.410: “…Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante…”. Por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, en tanto en cuanto a determinar si se ajusta o no a la normativa legal aplicable. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la reclamación se sustenta en que la sanción se impuso no obstante argumentar la actora que su pare no ha incurrido en falta alguna ya que si bien las fotografías de los productos no parecen las certificaciones o etiquetados, todos ellos contarían con la respectiva certificación, según se habría expuesto en la formulación de descargo, no existiendo perjuicio, conducta intachable anterior, subsanando el problema y la inexistencia de beneficio para su parte. A su vez, al informar la parte reclamada sostuvo que su obrar es ajustado a la normativa vigente en el oportuno ejercicio de las competencias fiscalizadoras de las que es titular, además de la correcta y proporcionada aplicación de la multa en su mínimo legal y en consideración a la conducta anterior de la reclamante. TERCERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados al recurso, en especial copia del expediente administrativo en que incide esta reclamación, que han sido apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado: 1º Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles rechazó mediante resolución exenta N°30055 de 05 de agosto de 2019 la reposición administrativa peticionada por Distribuidora e Importadora Dimarsa Limitada, respecto de la resolución exenta N°29605 de 21 de junio de 2019, que la sancionó con multa de 32 UTM por comercializar a través de su página web productos sin contar con sus respectivos marcados de certificación visibles al público (Sello SEC). 2º Que, la constatación de los hechos infraccionales reprochados no fue desacreditada durante la substanciación administrativa que antecedió a esta reclamación, ello no obstante constar que los productos cuentan con certificaciones de seguridad conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, y las medidas adoptadas por la infractora para subsanar posteriormente, ya que la infracción es por no comercializarse los productos con sus correspondientes marcados de seguridad y no por ausencia de certificación de los mismos. 3° Que la reclamante cuenta con una conducta intachable anterior y no ha recibido beneficio de los hechos denunciados, del mismo modo lo corrigió con posterioridad. En efecto, los hechos precedentemente establecidos son los que pueden desprenderse de los antecedentes de que se dispone en esta insta
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República; en la Ley 18.410, artículos 5, 13, 27 y 29 del DS N° 298 y, en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, se declara: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta por Distribuidora e Importadora Dimarsa Limitada, representada legalmente por Alejandro Marchant Hardesen en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, solo en cuanto se sustituye la sanción aplicada a la reclamante por los cargos formulados en el numeral 4° de la Resolución Exenta N° 29605 de 21 de junio de 2019 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la de amonestación por escrito, contenida en el artículo 16 numeral 1) de la Ley N° 18.410. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada por estimarse que ha litigado revestida de motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. ROL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N°25-2019.
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Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 29 de agosto de 2019 y en folio N°1, compareció Distribuidora e Importadora Dimarsa Limitada, representada legalmente por Alejandro Marchant Hardesen, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, presenta reclamación en contra la Superintendencia de
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