HAZBÚN/GARCIA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Issa Elías Hazbún Rezuc, por don Javier Andrés Eguiluz Sotomayor, interpuso Recurso de Protección en contra de don Yanin Alexandro Ruiz Padrino y de don Darwin Junior García Campos, solicitando que en definitiva, se dispongan cada una de aquellas medidas que este Tribunal de alzada estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, declarando que los recurridos han actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, habiendo atentado verbal y físicamente en su contra, vulnerando su derecho a la vida, integridad física y psíquica y los atributos o facultades sobre su persona, además de declarar como se ha visto afectado por perturbación o amenaza sus derechos, en particular aquel que garantiza la igualdad ante la ley y el libre ejercicio de cualquier actividad económica lícita, y se ordene a los recurridos abstenerse de seguir atentando verbal, física y entorpeciendo el derecho al libre desarrollo de toda actividad económica amparada por el marco normativo nacional, con costas. En cuanto a los hechos, sostiene que el 24 de julio de 2019, a las 11 horas aproximadamente, don Yanin Alexandro Ruiz Padrino y don Darwin Junior García Campos, lo interceptaron al interior de la “Galería Zaror” donde funcionan establecimientos comerciales del rubro peluquería y cosmetología, donde se genera una suerte de competencia comercial y de la cual el recurrente es parte hace ya varios años, ya que labora en dicha galería junto a su cónyuge. Ese día, fue interceptado por ambos recurridos y se trenzaron en una discusión, procediendo a insultarlo y agredirlo verbalmente al principio y luego lo atacaron con un trozo de madera tipo palo con la intención de causar daños físicos. Prueba de ello quedó plasmada en grabaciones de cámara de seguridad que se encuentra instalada dentro del recinto de la galería. No contentos con ello, continuaron hostigándolo y amenazándolo, con frases que no reproduce, incluso uno de el
Fundamentos
fundamentos de derecho, se han visto ilegal, injusta y arbitrariamente vulnerados las garantías del artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida y la igualdad ante la ley. La igualdad implica el reconocimiento de la misma dignidad y derechos a todos los seres humanos, la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación. En cuanto a la oportunidad para deducir el Recurso, está en la oportunidad para ser deducido el Recurso, desde ocurridos los hechos, el fecha 25 de julio de 2019, día que se realiza el acto agraviante, ilegal y arbitrario, del ataque verbal y físico en contra de su persona. Para fundar sus dichos, acompaña copia de set fotográfico del video cámara de vigilancia de la “Galería Jarur”. Y copia de archivo de cámara de vigilancia. Segundo: Que evacuando el informe respectivo, los recurridos señalaron que usando cámaras de vigilancia instaladas por el recurrente afuera de su local, sin autorización de la Junta de Vigilancia, insinúa haber sido víctima de una agresión que nunca ocurrió, por parte de Yanin Ruiz, no obstante que fue el demandante de protección quien golpeó a éste con las rodillas, al lado afuera del local donde desempeña sus labores. El señor Eguiluz los ha agredido sistemáticamente, tanto física, psicológica y laboralmente, en múltiples ocasiones los acusó de “tobarlo” (sic) con intención de no pagarle a Darwin García los trabajos de electricidad realizados en 5 locales. Les ofreció contrato de trabajo y se sintieron engañados, en múltiples ocasiones le pidió sus datos e incluso les pidió dinero, con el fin de agilizar el contrato. Enfatizan las agresiones en su contra, y de varios locales de la Galería, con gritos, amenazas y lenguaje inadecuado, generando incomodidad a sus clientes y a los demás locales. En varias ocasiones Javier Eguiluz llamó a Carabineros para acusarlos de robarle, sin pruebas, lo que les ha causado mucho malestar viéndose afectados de gran manera. Tercero: Que en parecer de esta Corte, la acción constitucional de protección constituye un remedio procesal cuyo objetivo consiste en cautelar derechos garantizados por la Constitución Política, que se especifican en el artículo 20 de la Carta Fundamental, y que tiene por objeto adoptar prontas medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal el debido ejercicio de un derecho exigido por el reclamante y que se encuentre amparado y garantizado en el texto constitucional. De tal forma, que la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un acto u omisión en que se origina el recurso; 2) que ése sea ilegal o arbitrario; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional: y, 4) que sea interpuesta dentro de plazo.
Fallo
Por lo expuesto, el recurso, será rechazado. Por esas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Issa Elías Hazbún Rezuc en contra de don Yanin Alexandro Ruiz Padrino y de don Darwin Junior García Campos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Carrillo González, quien no firma por estar haciendo uso de feriado legal. Rol N° 3333-2019/Protección. No firma la magistrada doña Christiane Ibarra Stech, no obstante haber concurrido a la vista acuerdo de la presente causa, por haber terminado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Issa Elías Hazbún Rezuc, por don Javier Andrés Eguiluz Sotomayor, interpuso Recurso de Protección en contra de don Yanin Alexandro Ruiz Padrino y de don Darwin Junior García Campos, solicitando que en definitiva, se dispongan cada una de aquellas medidas que este Tribunal de alzada estime pertinentes para
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