SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Jorge Alberto Sepúlveda Fuentes, doña Sofía Valentina Sepúlveda Fuentes, don Mario Ignacio Sepúlveda Fuentes, y don Mario Alberto Sepúlveda Reyes, interpusieron Recurso de Protección en contra de “A.F.P. ProVida S.A.”, representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, mediante las medidas siguientes: 1) Se declare que la negativa de la recurrida a hacer entrega a título de herencia de los fondos previsionales acumulados en esa institución por doña Ana Elsa Fuentes Pincheira, es contraria a derecho. 2) Que se ordene a la institución previsional subsanar el acto arbitrario e ilegal cometido por la negativa antes señalada, disponiendo que la entidad deberá hacer pago a los legítimos herederos de doña Ana Elsa Fuentes Pincheira, sus hijos matrimoniales, la totalidad del dinero ahorrado por su afiliada, en el plazo y bajo el apercibimiento que se determine conforme a derecho. 3) Las costas del recurso en caso de oposición. Los recurrentes señalan que son el cónyuge sobreviviente y los hijos matrimoniales de doña Ana Elsa Fuentes Pincheira, fallecida el 23 de marzo de 2.018 en el Hospital Regional de Talca. El 3 de Julio de 2018, don Mario Ignacio Sepúlveda Fuentes y su padre, don Mario Alberto Sepúlveda Reyes, celebraron contrato de cesión de los derechos que al cónyuge sobreviviente le correspondieran a cualquier título o motivo en la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante, manifestando de esta manera su voluntad de no tener participación ni derecho alguno en la masa de bienes. La venta fue realizada mediante escritura pública suscrita ante Notario y el 27 de marzo de 2019 fue ingresada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Linares solicitud de posesión efectiva correspondiente, la cual fue otorgada y publicada el 15 de abril del mismo año e inscrita bajo el número 25162 en los registros pertinentes del Servicio de Registro Civil e Identificación de 2019. En la referida posesión efectiva se incluyeron todos los bienes quedados al fallecimiento de doña Ana Fuentes, entre los cuales se encontraban sus ahorros previsionales. En la solicitud de posesión efectiva, don Mario Ignacio Sepúlveda Fuentes se singularizó como heredero en su calidad de hijo y por cesión de los derechos de su padre,don Mario Alberto Sepúlveda Reyes, en virtud de escritura pública antes referida. Los hijos de la causante, herederos de todos sus bienes, se presentaron en oficinas de la recurrida en Linares con el objeto retirar los fondos previsionales quedados al fallecimiento de su madre (afiliada de dicha institución). Se les informó que no era posible hacerles entrega del dinero, por existir un beneficiario de pensión de sobrevivencia en los términos establecidos en el Decreto Ley número 3.500 de 1.980, que se trataría del cónyuge Mario Alberto Sepúlveda Reyes. Posteriormente, los recurrentes solicitaron formalmente que la “A. F. P. ProVida” se pronun

Fallo

por tanto, tramitar la respectiva pensión de sobrevivencia. El 4 de julio del presente año, informó al domicilio del recurrente don Mario Ignacio Sepúlveda Fuentes que correspondía pagar pensión de sobrevivencia y no herencia de conformidad a la normativa vigente. En efecto, el beneficiario de pensión de sobrevivencia es don Mario Alberto Sepúlveda Reyes, que tiene la calidad legal de cónyuge de la causante y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° y siguientes del Decreto Ley N° 3.500 de 1.980, es beneficiario de pensión de sobrevivencia. En cuanto al derecho, alega la improcedencia en la especie de la acción de protección, al tenor del artículo 20 de la Constitución Política la República, que establece los requisitos de procedencia, sin que el recurso de protección materia de estos autos cumpla con ninguno de ellos. Afirma que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria, ya que el comportamiento adoptado por la recurrida no ha sido ni ilegal ni arbitrario en lo que respecta a la situación que afecta a los recurrentes de autos, ni mucho menos ha carecido de razonabilidad, sino que ha significado dar cumplimiento a sus obligaciones legales, razón por la que el presente recurso de protección debe ser rechazado sin más trámite. Tampoco existe agravio a consecuencia del acto u omisión ilegal o arbitraria, al no existir un acto u omisión ilegal o arbitraria, y éste no se manifiesta bajo la forma de una privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que don Jorge Alberto Sepúlveda Fuentes, doña Sofía Valentina Sepúlveda Fuentes, don Mario Ignacio Sepúlveda Fuentes, y don Mario Alberto Sepúlveda Reyes, interpusieron Recurso de Protección en contra de “A.F.P. ProVida S.A.”, representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, solicitando que se restablezca el imperi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica