SIN INFORMACION

BENJAMIN ZUÑIGA MARCHANT CONTRA PATRICIA ARAYA PONCE JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan José Sampson Trujillo, en representación de don Benjamín Alexander Zúñiga Marchant, cédula de identidad N° 16.592.410-K, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Iquique, doña Patricia Aida Araya Ponce. Señala que con fecha 30 de octubre pasado, en causa RIT Z-433-2019, del Tribunal de Familia de Iquique, caratulada “Elgueta/Zúñiga” se dictó resolución de apremios, decretándose reclusión nocturna, arraigo y suspensión de licencia de conducir del amparado. Menciona que en la referida causa, ocurrió algo similar a una situación pretérita y que fue objeto de otro recurso de amparo Rol Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique 166-2019 (sic), y es que la notificación que decreta los apremios no fue notificada a la parte, y se tomó conocimiento de ella una vez que Carabineros de Chile, el día 6 de noviembre de 2019, requirió al amparado la licencia de conducir. Indica que ante tal circunstancia, presentó un escrito el mismo 6 de noviembre, acompañando una serie de cheques del año 2014 y 2015, solicitando oficios a una sociedad, dueña de un Jardín Infantil, a fin de que informe si dichos cheques fueron entregados para el pago de mensualidades del niño Martín Ignacio Zúñiga Elgueta, el cual ha dado origen a esta causa de cumplimiento. Asimismo, solicitó que se deje sin efecto los apremios, y que se cite a audiencia a fin de demostrar el pago de la pensión por otros medios. Con fecha de 7 de noviembre de 2017 (sic), el Tribunal accedió a oficiar al referido Jardín Infantil, pero negó lugar a dejar sin efecto los apremios y la audiencia requerida. Refiere que resulta que el incumplimiento del Tribunal, al no notificar el apremio, lo ha dejado en la más absoluta indefensión, pues de haber sido notificado, se habrían ejercido los recursos que franquea el legislador. Alega que resulta del todo improcedente, arbitrario e ilegal que mientras se suscita discusión sobre la determinación del to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Se colige, que el acto recurrido está dado por la resolución de 30 de octubre de 2019 que decretó el arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir respecto del amparado, en razón de la deuda alimenticia que registra en la causa RIT Z-433-2019. TERCERO: Primeramente, conforme a los antecedentes, aparece que el recurrente fue notificado con arreglo a la ley de la liquidación de deuda y del apercibimiento el 17 de julio de 2019. Posteriormente, la única alegación que efectuó el amparado fue la prescripción respecto de los alimentos devengados entre marzo de 2011 y julio de 2016, o en subsidio hasta julio de 2014, no aduciendo excepción alguna respecto de los devengados con fecha posterior a julio de 2016. Dicha alegación fue desestimada en su oportunidad por el tribunal a quo y confirmada por esta Corte, dictándose y notificándose la resolución cúmplase por correo electrónico, razón por la cual el monto adeudado de la única liquidación practicada en los autos se encuentra firme. CUARTO: El artículo 14 inciso 1° de la Ley 14.908 prevé “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación”. De esta manera, configurándose en la especie tales requisitos, no es posible dar por configurado el presupuesto de la acción intentada, ya que las razones esgrimidas en autos por el recurrente, no desvirtúan lo anterior, encontrándose el apremio fáctica y jurídicamente justificado, motivos por los cuales la acción intentada será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Benjamín Alexander Zúñiga Marchant, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 187-2019 Amparo. 1

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Iquique, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado Juan José Sampson Trujillo, en representación de don Benjamín Alexander Zúñiga Marchant, cédula de identidad N° 16.592.410-K, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Iquique, doña Patricia Aida Araya Ponce. Señala que con fecha 30 de octubre pasado, en causa RIT Z-433-2

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