JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MOLINA/SOCIEDAD COMERCIAL ALLENDES HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC 1940175108-7, RIT O-255-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Gerson Hernando Molina Medina en contra de Sociedad Comercial Allendes Hermanos Ltda. En contra del referido fallo, el abogado don Esteban Javier Larrondo Ossandón, por la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b y la causal del artículo 478 letra e, ambas del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, interviniendo los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como ya se adelantó, el recurrente invoca en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta su recurso citando

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol 282.2012, y doctrina del autor Joel González en su publicación “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica” del año 2006. Refiere que el fallo recurrido infringe las normas de la lógica, específicamente al principio de razón suficiente, el cual se enuncia diciendo: "las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia" y la racionalidad motor que inspira o informa la sana crítica. Señala que se infringen las reglas de la sana crítica en el considerando noveno de la sentencia recurrida en relación con la prueba presentada, que señala: “se indica por el actor que fue contratado como vendedor y ante la no contestación oportuna de la demanda se hará efectivo el apercibimiento estimando como tácitamente reconocidos los hechos de la demanda”. Aduce que aquella conclusión no es racional, toda vez que no considera el resto de la prueba rendida. Relata que, de la prueba rendida de acuerdo con la sana crítica y la lógica se hace posible inferir lo razonado por su parte, y no lo argumentado por el tribunal. Aduce que, el segundo vicio se encuentra en el considerando décimo tercero por el cual la sentenciadora estima que la demandada no rindió prueba útil que justifique las circunstancias del despido. El recurrente señala que aquello no es efectivo. Por último ataca el considerando décimo séptimo que señala: “que el resto de los antecedentes rendidos, incorporados y no pormenorizados en n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En causa RUC 1940175108-7, RIT O-255-2019, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Gerson Hernando Molina M

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