CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PROYECTA LTDA/FISCO DE CHILE CDE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve comparece María José Lira Marti, abogada, con domicilio en calle Los Carrera N° 657, Oficina 401, La Serena, en representación de Constructora y Consultora Proyecta Limitada, recurriendo de protección en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Coquimbo, don Carlos Vega Araya, domiciliado en Eduardo de la Barra Nº 336, Oficina 301, La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Expone que su representado inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 18 de febrero del año 2013, como empresa de menor tamaño (PRO-PYME), para realizar, principalmente, labores relacionadas con la construcción, siendo su principal cliente el Estado, por medio de diversos servicios públicos centralizados y descentralizados. Desde entonces ha prestado servicios en diversos proyectos en el país, sobre todo en algunos relacionados con el Gobierno Regional de La Serena y la Corporación Administrativa del Poder Judicial de la Cuarta Región. En el año 2014 comenzó su expansión en la Tercera Región, Quinta Región y Región Metropolitana, donde se adjudicó la construcción de numerosos proyectos municipales y jardines infantiles anteriores a aquellos de la Meta Presidencial de 2014. Su representada llevó adelante proyectos para el Ministerio de Justicia y en concreto para la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el SENAME, construyendo habilitaciones y mejoramientos de infraestructura de espacios, institución que hoy por hoy es uno de sus principales mandantes. El año 2014 prestó servicios de mantención e instalación de fibra óptica y sistema de telecomunicaciones, adjudicándose un proyecto de 18 jardines infantiles para el cambio y mantenimiento de fibra óptica. Durante todos estos años, su representada ha ejecutado todos sus proyectos para sus diversos clientes del sector público con total eficiencia y siempre dentro de los plazos establecidos, lo que le ha premunido de un prestigio bien ganado en el ámbito de las obras en este sector. Desde el año en que se iniciaron actividades como contribuyente de primera categoría y hasta inicio del año 2018, nunca existió un incumplimiento en las obligaciones tributarias, se presentaban en tiempo y forma las declaraciones, y se enteraban íntegra y oportunamente los impuestos. En dichos años la facturación anual alcanzaba e incluso superaba los mil millones de pesos. Sin embargo, el año 2018, se produjeron una serie de hechos que, fuera del alcance de su representado, hasta hoy han dilatado el pago de obras que ha ejecutado para diversos servicios públicos, varias de ellas motivadas por malos procederes administrativos de los servicios e incluso por errores técnicos que los mismos cometieron en la formulación y/o ejecución de las obras, lo que en definitiva se materializó en el retraso en el pago de las facturas e incluso en que a la fecha se mante
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene lo siguiente: - Que se instruya al Servicio de Tesorería General de la República, suspenda y deje sin efecto las acciones de cobranza en contra de su representada la Sociedad Constructora y Consultora Proyecta Ltda., mientras no se resuelva la situación pendiente de pago de los Servicios mencionados, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Servicio Nacional de Menores y la Municipalidad de San Clemente. - Que se permita a su representada la emisión de facturas, con la finalidad de reactivar los procesos productivos que requiere para continuar con su giro. - Que se realice efectivamente la imputación a las deudas de los montos retenidos por el Fisco, a fin de tener claridad del actual estado tributario de nuestra representada. - Que se alce todos los embargos que excedan el monto actualizado de la deuda. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Carpeta Tributaria obtenida desde la página web del SII; 2.- Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República de fecha 25 de septiembre de 2019; 3.- Resolución del Tesorero Provincial de Coquimbo de fecha 5 de julio de 2019, causa Rol 10.580-2018; 4.- Dos resoluciones de la Directora Regional (s) de la Tesorería de Coquimbo, de fecha 29 de agosto de 2019, causa Rol 10.603-2019. SEGUNDO: Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve evacuó informe Carlos Alberto Vega, Abogado Procurador Fiscal de La Serena, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de
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Constructora y Consultora Proyecta Ltda. Fisco de Chile Recurso de Protección Rol N° 1739-2019.- La Serena, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve comparece María José Lira Marti, abogada, con domicilio en calle Los Carrera N° 657, Oficina 401, La Serena, en representación de Constructora y Consultora Proyecta
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