JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

HENRY HUMBERTO RAMIREZ VEGA C/ CARLOS PATRICIO GARRIGA NEIRA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de mayo del presente, la defensor Penal Público Juvenil de Curicó, Bárbara Mónica Contreras Tolosa, en causa RUC 1470074552-7, RIT 1728-2018 seguida en el Juzgado de Garantía de Curicó, por el delito de lesiones leves en contexto de violencia Familiar en contra de Carlos Patricio Garriga Neira, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia el pasado 11 de octubre, por la jueza señora Mariel Ivonne Molina Guerrero, que no dio lugar al sobreseimiento solicitado, “por estar interrumpida esta prescripción por presentación de requerimiento y no haberse retomado este período de tiempo…” Solicita, invocando los artículos 2° y5° de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, artículos 250 253 y siguientes del Código Procesal Penal, 93 del Código Penal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: a) Que el imputado nació el 15 de 5 de 2002 b) Que el hecho investigado ocurrió el 8 de junio de 2017 y c) Que el 2 de abril de 2018 el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Carlos Patricio Garriga Neira, como autor del delito de lesiones leves en contexto de violencia familiar., en grado de consumado. Segundo: Que conforme a lo prevenido en el artículo 96 del Código Penal, “Esta prescripción… se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra él (delincuente); pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiera interrumpido”. (Aun cuando técnicamente debiera utilizar el vocablo suspendido). Tercero: Que en lo que dice relación con el momento en que se suspende el proceso, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal dispone que: “ La formalización de la investigación….a) suspenderá el curso de la prescripción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal.” Como la formalización no procede en todos los casos, respecto del procedimiento simplificado la jurisprudencia ha resuelto que el requerimiento constituye la manifestación indiscutible e innegable del Ministerio Público en orden a dirigir la investigación en contra del imputado, la cual suspende la prescripción. Al respecto, cabe argumentar que la formalización de la investigación, contemplada en el artículo 229 de nuestro Código Procesal Penal, solo consiste en la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados, en tanto el requerimiento contemplado en el artículo 390 del señalado cuerpo legal, referido al juicio simplificado si bien no hay formalización; existe el trámite del requerimiento, el cual cumple una función semejante, parecida o análoga a la de formalización; argumento este último del profesor Raúl Tavolari Oliveros, (contenido en infORME EN DERECHO II-2004 / Junio “SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES EN PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS)., que esta Corte comparte. Cuarto: Que atendido lo argumentado precedentemente, esta Corte concluye que en el caso sub lite, se suspendió la prescripción en favor del imputado el 2 de abril de 2018, fecha en que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado, como autor del delito de lesiones leves en contexto de violencia familiar. Es por ello que el adolescente de autos no se encuentra en la situación prevista en el artículo 5 de la ley 20.066 invocado por la defensa del imputado teniendo presente además, que conforme a lo prevenido en el artículo primero, inciso segundo de la citada norma “En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especi

Fallo

se declara: Que se confirma la resolución de 11 de octubre de 2019, dictada en audiencia, por la Juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, señora Mariel Molina Guerrero. Devuélvase Rol 1048 -2019 Penal. Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Pedro Ignacio Albornoz Sateler, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha 17 de mayo del presente, la defensor Penal Público Juvenil de Curicó, Bárbara Mónica Contreras Tolosa, en causa RUC 1470074552-7, RIT 1728-2018 seguida en el Juzgado de Garantía de Curicó, por el delito de lesiones leves en contexto de violencia Familiar en contra de Carlos Patricio Garriga Neira, deduce recurso de apelación en cont

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