JEANNETTE MILENA GARAY GUZMAN EN REPRESENTACION DE CECILIO DEL CARMEN ARRIAGADA TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Jeannette Milena Garay Guzmán, abogada, domiciliada en calle Tucapel N°504, tercer piso, Concepción, en representación de don CECILIO DEL CARMEN ARRIAGADA TORRES, tripulante de pesquero industrial, domiciliado en Hernán Díaz Arrieta 186, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región del Bío-Bío (sic), representada por don Felipe Escobar del Pino o quien actualmente la represente, ambos domiciliados en Pasaje Diego Portales N° 530, Concepción. Funda el recurso señalando que, el 09 de enero de 2019, el señor Arriagada Torres recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social en la Subcomisión Concepción, en la cual confirmó el rechazo de la licencia médica extendida por un total de treinta días a contar del 26 de septiembre de 2017. Indica que en la apelación a la licencia rechazada Nº55268646, de 26 de septiembre de 2017, se acompañó informe médico del Dr. Juan Lizama Arias, conforme al cual el paciente cuenta con un cuadro de Trastorno Adaptativo Agudo Mixto Psicosomático; y que la recurrida, confirmando lo resuelto por la COMPIN, estimó que el informe médico y el peritaje psiquiátrico aportado no permiten establecer incapacidad laboral temporal. Menciona que su representado dedujo reposición y apelación a la Superintendencia de Seguridad Social, con folio 0046351, en la que se realizó apelación por licencias. Agrega que su parte ha intentado apelar a la SUSESO, pero ésta se lo ha negado porque tiene que aportar nuevos antecedentes, indicando que en ninguna parte la ley exige tal requisito para reclamar las licencias rechazadas y no pagadas, constituyendo aquello un proceder abusivo y arbitrario que lo deja en la indefensión. Reclama como conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1°, 3°, 9°, 18 y 24, pidiendo, en definitiva, dejar sin efecto la orden de no pago y sin perjuicio de todas las otras medidas de protección que esta Corte estime
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. EN CUANTO A LA EXTEMPORNEIDAD ALEGADA. Que la Superintendencia de Seguridad Social indica que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias en comento con al menos “dos años y cinco meses” de anticipación, desde que en octubre de 2017 había reclamado de su negativa ante la COMPIN regional Concepción. Que, como consta del recurso, el acto recurrido es la Resolución Exenta R-01-S-25516-2019, de 22 de julio de 2019, siendo interpuesta la presente acción el día 13 de agosto del presente año. En este entendido, el ejercicio de la presente acción no resulta extemporáneo, pues lo fue dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del acto recurrido, cumpliendo la exigencia del N°1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Fallo
Por tanto, esta alegación queda rechazada. SEGUNDO. EN CUANTO AL FONDO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO. Que, para una acertada resolución del presente asunto, se deben dejar asentados los siguientes hechos: 1.- La Superintendencia de Seguridad Social, por Resolución Exenta IBS Nº7695, de fecha 28 de marzo de 2018, y Resolución Exenta IBS Nº32250, de fecha 28 de septiembre de 2018, confirmó el rechazo a la licencia médica Nº55268646. 2. La Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 27 de noviembre de 2018, rechazó, por extemporáneo, el re
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Concepción, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Jeannette Milena Garay Guzmán, abogada, domiciliada en calle Tucapel N°504, tercer piso, Concepción, en representación de don CECILIO DEL CARMEN ARRIAGADA TORRES, tripulante de pesquero industrial, domiciliado en Hernán Díaz Arrieta 186, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra de la
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