SIN INFORMACION

NEIRA VALLADARES MARCELA ELIZABETH/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 20.285-2019 el abogado Juan Andrés Torres Carvajal, domiciliado en calle Los Castaños 99 Villa El Aromo, Penco, en favor y a nombre de doña MARCELA ELIZABETH NEIRA VALLADARES, profesora, domiciliada en calle LL 5905, casa 71, Talcahuano. Lo dirige en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, ambos con domicilio en Miraflores 383, piso 15 oficina 1502, Santiago. El fundamento del recurso lo constituye la decisión de la Isapre recurrida de pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo como carga de la recurrente Sra. Neira. Fundando el recurso, dice que la afiliada contrató con la recurrida su plan de salud vigente, y que el 19 de agosto pasado la Sra. Neira concurrió a inscribir como carga a su hija Amparo Trinidad Gutiérrez Neira, RUT N° 26.968.064-4, nacida el 16 de agosto de 2019, y la Isapre pretendió cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es del todo improcedente, determinado mediante tabla de aplicación de factores establecidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, el cual con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en causa 1710-10, declaró inconstitucional los numerales N° 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud.​ Denuncia conculcadas las garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los numerales 2, referido a la igualdad ante la ley; 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y 9 inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. En apoyo a su pretensión, cita jurisprudencia judicial y del Tribunal Constitucional.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En Cuanto a la alegación de Litis Pendencia Formulada por la Isapre Nueva Masvida S.A.: 1.- Que informando el recurso, la recurrida ha solicitado primeramente se acoja la excepción de litis pendencia, fundada en que el recurso de protección rol 19.541-2019, causa caratulada "Neira Valladares, Marcela Elizabeth/ Isapre Nueva Masvida S.A.", se sigue entre las mismas partes, existiendo al efecto identidad legal de personas, identidad de cosa pedida y de causa de pedir, razón por la cual en la especie se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para acoger la excepción opuesta. 2.- Que analizada la documentación acompañada por la recurrida como fundamento de la excepción, y tenida a la vista la causa rol 19.541 de esta Corte, se constata que efectivamente se trata de un recurso de protección intentado por don Juan Andrés Torres Carvajal a favor de doña Marcela Elizabeth Neira Valladares, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., y en razón de la pretensión de esta última de aplicar un precio que se estima improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija nacida el 16 de agosto de 2019, es decir, se trata del mismo abogado, en favor de la misma recurrente, y en que se contiene una relación de hechos idéntica a la que fundamenta el recurso presente, con iguales fundamentos de hecho y de derecho, y con las mismas peticiones. En el citado recurso se ha dictado sentencia definitiva con fecha 24 de octubre de 2019, oportunidad en la cual se ha acogido la acción cautelar, dejando sin efecto el alza de plan de salud suscrito, en los términos fijados en Formulario Único de Notificación 3650693, mismo a que se hace referencia como fundamento en la presente acción cautelar. Siendo así, y resultando establecido que a la fecha del informe efectivamente ha existido entre las partes una causa diversa, en que concurre la triple identidad que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino acoger la excepción planteada por la recurrida, conforme se dispondrá a continuación. II.- Como consecuencia de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse acerca de las demás peticiones de la Isapre recurrida, en virtud de las cuales igualmente solicitaba el rechazo del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, la excepción de litis pendencia opuesta por la recurrida Isapre Masvida S.A. y en consecuencia SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Andrés Torres Carvajal, en favor y a nombre de doña MARCELA ELIZABETH NEIRA VALLADARES, en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Notifíquese, regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro interino Gonzalo Luis Rojas Monje. N°Protección-20.285-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, a once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 20.285-2019 el abogado Juan Andrés Torres Carvajal, domiciliado en calle Los Castaños 99 Villa El Aromo, Penco, en favor y a nombre de doña MARCELA ELIZABETH NEIRA VALLADARES, profesora, domiciliada en calle LL 5905, casa 71, Talcahuano. Lo dirige en contra de la ISAPRE NUEVA

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