AJINOMOTO DEL PERU S.A.(AGENCIA CHILE)(JOSE TOMAS DEL CAMPO DE LA ROSA) CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José del Campo de La Rosa, abogado, por la demandada, en autos laborales rol M-292.2018, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de ese tribunal pronunciada el dos de septiembre del año en curso, que no concedió su recurso de apelación, deducido, a su vez, en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Explica que el 11 de febrero del corriente, su parte, demandada solidaria en procedimiento monitorio, presentó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el que se interpuso luego de dictada la sentencia e iniciado el respectivo proceso de cobranza el cual fue suspendido a petición de su parte. Dice que el 28 de agosto pasado, previo término probatorio, el incidente de nulidad fue rechazado, ordenando proseguir con la causa de cumplimiento, de manera que interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por improcedente atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y la naturaleza de la resolución recurrida. Alega que la referida resolución es apelable porque se trata de una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio y que establece derechos permanentes para las partes, ya que su representada tomó conocimiento de lo obrado con posterioridad a la sentencia y existiendo una causa de cobranza laboral donde el título es el mismo fallo, de lo que deduce que “es evidente que la resolución del incidente imposibilita en cualquier escenario continuar con el juicio”. Pide que esta Corte declare que es procedente la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del mismo, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Sebastián Bueno Santibáñez, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, señalando que el recurso de apelación intentado por la demandada es improcedent
Fallo
fallo del mismo, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Sebastián Bueno Santibáñez, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, señalando que el recurso de apelación intentado por la demandada es improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que la naturaleza de la resolución apelada no se condice con lo dispuesto en dicha norma. Sostiene que la regla referida debe ser aplicada por tratarse de una de carácter especial, y atendida su ubicación en la geografía del Código del Trabajo, todo lo que la hace primar por sobre la regulación general de los incidentes que establece el Código de Procedimiento Civil. Precisa que son las normas del párrafo en que se ubica la referida disposición las que regulan el régimen recursivo en los procedimientos del trabajo y se refiere a los principios que informan las normas laborales, los que se recogen en el artículo 425 del código del ramo, entre ellos, el de celeridad que impide las dilaciones en esta clase de procedimientos. Añade finalmente que la causa se encuentra en tramitación vigente en etapa de cobranza ante el mismo tribunal. Tercero: Que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo (Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales) serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 (cuyo no es el caso)”. Por su parte, e
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Certifico que se anunció y alegó revocando el abogado don José del Campo. En Santiago, 11 de noviembre de 2019. Alejandra Soto N. Relatora. En Santiago, a once de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José del Campo de La Rosa, abogado, por la demandada, en autos laborales rol M-292.2018, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, in
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