SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: 1° Que, comparece Violeta Álvarez Ramírez, Defensora Penal Pública, y deduce en favor de la imputada LORENA GOMEZ HERNANDEZ, formalizada en la causa Rit N° 242-2019 Ruc N° 181100150-1 del Juzgado de Garantía, recurso de amparo en contra de los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal Mariana Leyton Andaur, Carlos Rojas Staub y Gabriela Abusabal Chacoff, recurso de amparo por la resolución dictada en audiencia de 6 de noviembre. Señala que en audiencia previa de 11 de octubre se controló la detención de Gómez Hernández, quien tenía una orden de detención en su contra por no presentarse a la audiencia de juicio del 16 de septiembre, audiencia en la que pudo advertirse el estado mental de su representada, quien se encontraba completamente descontrolada, decretándose la prisión preventiva para el solo efecto de asegurar su comparecencia a la audiencia del juicio del día 6 de noviembre, sin perjuicio de lo cual y ante el estado exaltación también se decretó un informe pericial psiquiátrico de imputabilidad. Refiere que el día 28 de octubre se remitió el informe por parte de Cristian Osorio Godoy quien concluye que la amparada no se encuentra por el momento en condiciones de enfrentar un juicio ya que no puede comunicarse de manera efectiva con su abogado defensor a lo que se adiciona la propia constatación que hizo la defensa en visita de cárcel, por lo que presentó un escrito para discutir la suspensión del procedimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Funda su recurso en la circunstancia que el día de la audiencia 6 de noviembre previo el inicio del juicio pidió debatir la situación mental de la amparada en atención al informe arribado, solicitando en definitiva la suspensión del procedimiento, o en subsidio la incompetencia por ser materia del Juzgado de Garantía, no pronunciándose ni de lo uno ni de lo otro, fijando nuevo día hora para el 2 de diciembre y oficiar a la Unidad de Psiquiatría del Hospital par

Fundamentos

considerando el profesional que debía complementar o efectuar este informe, siendo oída nuevamente la defensa, aquella solicitó ”la fecha del 2 de diciembre, en la medida que permanezca en la unidad de psiquiatría, considerándolo el lugar adecuado, si por ahora no se decreta la suspensión del procedimiento, sin perjuicio de solicitarlo con posterioridad evacuado el informe”. h) A lo anterior a petición del Ministerio Público se solicitó dar mayor detalle al oficio remisor, lo que a su vez fue ratificado por la Defensa en el sentido en que “debe responder la pregunta de ser la imputada un peligro para sí o terceros”. i) Que en este sentido, la resolución del tribunal, lejos de no pronunciarse de lo solicitado por la defensa, toda vez que ésta pidió en lo principal la no realización del juicio y en subsidio la incompetencia o la suspensión del procedimiento conforme el citado 458, dando la sala aplicación a la petición principal, toda vez que el antecedente solicitado en audiencia previa no era concluyente, ni en el sentido de referir que la imputada estaba en condiciones de enfrentar el juicio o que padecía enfermedad psiquiátrica alguna. j) A mayor abundamiento la privación de libertad a que hace alusión el recurrente no fue un argumento esgrimido por la Defensa, por el contrario, solicitó que su defendida se mantuviese en la unidad respectiva del Hospital Regional. 3° Que, a su turno los señores jueces Carlos Rojas Staub y doña Gabriela Abusabal Chacoff informaron que el día del juicio 6 de noviembre la defensa pidió la suspensión del mismo enarbolando una serie de causales sin justificar ninguna. Defensa a quien pese ofrecerle la palabra en más de una ocasión no pidió la sustitución de la medida cautelar que no fue decretada por quienes suscriben, más aún tampoco se opuso a la nueva fecha fijada para el juicio por ella misma el día 2 de diciembre, desechando la del día 12 de noviembre, agregando que si tales decisiones le parecieron agraviantes no dedujo ningún recurso en su contra y más aún instó por el ingreso de su representada al hospital Juan Noé y por la práctica del informe de rigor. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la imputada quedó en prisión preventiva el día 11 de octubre de 2019, a fin de poder realizar el juicio oral, fecha que se fijó para el día

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Violeta Álvarez Ramírez en favor de LORENA GOMEZ HERNANDEZ en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal MARIANA LEYTON ANDAUR, CARLOS ROJAS STAUB y GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, y en consecuencia se ordena la libertad inmediata de la amparada, sin perjuicio del tratamiento y evaluación de que es objeto. Acordada con el voto en contra del Ministro don Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar el presente recurso en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que, las normas que autorizan la procedencia de un recurso de amparo son aquellas que dicen relación con la privación ilegítima de libertad de una persona con infracción a la Constitución y las Leyes, que como se advierte no es el caso de la amparada, pues su privación obedece a la decisión de un Tribunal de la República tras el debate de rigor. 2° Que, las alegaciones de la Defensa no solo se contradicen con su propio actuar, pues según se advierte del acta de 6 de noviembre pasado, se accedió a su petición de nuevo día y hora para la realización del informe psiquiátrico de rigor para su defendida, sino que además aquellas que digan relación con la mantención de la medida resultan propias de un recurso de apelación, que no se dedujo porque no existió moción alguna para discutir la prisión preventiva que afecta a la amparada. 3° Que, a mayor abundamiento la propia defensa impetró la suspensión de la audiencia

Texto Completo (Preview)

Arica, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: 1° Que, comparece Violeta Álvarez Ramírez, Defensora Penal Pública, y deduce en favor de la imputada LORENA GOMEZ HERNANDEZ, formalizada en la causa Rit N° 242-2019 Ruc N° 181100150-1 del Juzgado de Garantía, recurso de amparo en contra de los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal Mariana Leyton Andaur, Carlos Rojas Staub y Gabriela

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