SIN INFORMACION

CONTRERAS/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Karla Lilian Contreras Biagetti, abogada, domiciliada en Cerro Paranal 360, depto.152, Antofagasta, en favor de su padre Humberto René Contreras Pérez, pensionado domiciliado en Galleguillos Lorca N°650, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1 y 24 de la Constitución Política. Por lo que solicita se ordene a la recurrida reintegrar la totalidad de los fondos sustraídos fraudulentamente de la cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda del recurrente, ascendente a la suma de $800.000, con expresa condena en costas. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección se funda en las siguientes consideraciones: Expone que el 20 de agosto de 2018, el recurrente concurrió a Banco Estado sucursal de Antofagasta, deslizó su libreta de ahorro obteniendo comprobante de saldo de la cuenta de ahorro vivienda a plazo giro diferido N° 02566780863, percatándose que faltaba la suma de $800.000, por lo que concurrió a la sección de Atención al Cliente obteniendo un estado de su cuenta de ahorro, en donde constaba un giro realizado por $800.000 el 27 de marzo de 2018, que él no había efectuado, agregando que sospecha que un cajero de sucursal de Serviestado, en calle Prat, que lo había atendido tiempo atrás. Por lo anterior señala que con fecha 12 de septiembre de 2018, efectuó denuncia de estafa ante el Ministerio Público, sin resultados a la fecha, y además presentó con fecha 18 de octubre de 2018, denuncia en la plataforma electrónica canal de denuncias de Banco Estado, como no obtuvo respuesta, con fecha 15 de julio de 2019, presentó reclamo N° 980218-4885968, concurriendo a atención al cliente el 30 de julio de 2019, oportunidad en que sólo se informó que el dinero había sido girado desde la sucursal de ServiEstado ubicada en calle Prat N° 427, no recibiendo ninguna respuesta en relación al reclamo presentado con fecha 15 de julio de 2019. Manifiesta que el recurrente no posee ningún dispositivo electrónico, tarjeta de cajero automático, como tampoco contraseña ni tarjeta de coordenadas para realizar transacciones bancarias por internet, por lo que la única forma de girar dinero de su cuenta es concurriendo al banco presentando la libreta de ahorro. Considera que el actuar de la recurrida es ilegal porque viola “la ley del contrato”, la obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas, esto es, la misma cantidad de dinero que ha recibido, aunque no se trate de las mismas monedas y billetes, dado que se trata de un depósito de cosas fungibles. SEGUNDO: Que Natalia Núñez Gutiérrez, abogado, en representación de la recurrida, evacua informe en los siguientes términos. En primer término, indica que las garantías fundamentales supuestamente conculcadas, requieren de un juicio de lato conocimiento donde se observen las garantías del debido proceso, siendo su procedencia discutida en un procedimiento de lato conocimiento donde, en un proceso adversarial y con la posibilidad de que ambas partes puedan hacer valer sus alegaciones y acreditarlas, se resuelva la controversia planteada con carácter de cosa juzgada. Agrega que el recurso de protección lleva implícito la necesidad de urgencia en la pretensión deducida, la que existe ahí donde la protección rápida de un derecho o del interés amagado por el transcurso del tiempo no se efectúa sino en detrimento de un interés o de un derecho de menor valor, de allí que frente al desconocimiento de un derecho indudable o no seriamente controvertible, desaparece la urgencia en la protección en el ejercicio del d

Fallo

por tanto garantías constitucionales vulneradas, en los términos expuestos por el reclamante. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. Se trata de un procedimiento cautelar de emergencia, inquisitivo y sin forma de juicio, que tiene por objeto reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a garantías constitucionales indubitadas, inequívocas que no generen discusión ni cuestionamiento sobre su existencia, por lo mismo, el referido artículo 20 establece que este recurso constitucional es “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o ante los tribunales correspondientes”, lo que no solo significa que su resolución produce únicamente cosa juzgada formal, sino que en lo esencial, cualquier discusión sobre los efectos de los derechos fundamentales, su naturaleza y existencia debe plantearse en otros procedimientos que no se vinculan con el presente. CUARTO: Que el presente arbitrio se funda en eventuales conductas vulneratorias de derechos fundamentales, con ocasión de giro efectuado desde la cuenta de ahorro vivienda a plazo giro diferido N° 02566780863, percatándose que faltaba la suma de

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Antofagasta, a once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Karla Lilian Contreras Biagetti, abogada, domiciliada en Cerro Paranal 360, depto.152, Antofagasta, en favor de su padre Humberto René Contreras Pérez, pensionado domiciliado en Galleguillos Lorca N°650, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, estimando vulneradas las garantías constitucionales

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