VALDEZ/DÍAZ
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el catorce de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución dictada el día nueve del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Al folio 2, téngase presente. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3130-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el catorce de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución dictada el día nueve del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Al folio 2, téngase presente. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3130-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. (dia) Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón
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