SIN INFORMACION

CASTELBLANCO VARGAS PATRICIA CAMILA/JUEZA TITULAR SALAZAR VARGAS GLADYS RAQUEL DEL CARMEN

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Camila Patricia Castelblanco Vargas, periodista, con domicilio en Holanda N°1035, departamento 501, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago doña Gladys Raquel del Carmen Salazar Vargas y en contra quienes resulten responsables de la perturbación del ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Pide se deje sin efecto el apremio de arresto decretado en contra de la actora, por incumplimiento del régimen de relación directa y regular vigente en favor de don Eduardo Pino Visinteiner respecto de su hijo, el adolescente, Maximiliano Pino Castelblanco y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual de su persona. Funda su pretensión cautelar señalando que es la madre del niño Maximiliano Pino Castelblanco, hijo de filiación matrimonial, siendo su padre su cónyuge don Eduardo Pino Visinteiner y desde la separación del padre es quien detenta el cuidado personal de Maximiliano. Agrega que, mediante acuerdo arribado, en conciliación en causa RIT C-6832-2017, por resolución de 28 de mayo de 2018, se estableció en favor del hijo en común y su hermana Elena, el siguiente régimen de relación directa y regular: Fin de semana por medio, sábado y domingo, dese las 11:00 a 20:00 horas el día sábado y entre las 11:00 y 19:00 horas el día domingo, sin pernoctación. Sostiene que a contar de diciembre el régimen será con pernoctación en el mismo horario, sábado 11:00 horas a domingo 19:00 horas, cuando los niños se encuentren asistiendo al sistema educacional y en horario estival el regreso será a las 20:00 horas del domingo. Navidad, día 24 de diciembre, los niños pasarán la navidad con su madre y el día 25 de diciembre con el padre, horario comprendido entre las 12:00 a 20:00 ho

Fundamentos

Considerando todos los días libres anexos. Vacaciones de invierno a contar del año 2019 la primera semana con el padre. Vacaciones de verano 15 días con el padre, enero y febrero en forma alternada comenzando el año 2019, enero el padre a más tardar el día 31 de diciembre el padre avisará a la madre la fecha en que se hará uso del feriado legal. Indica que el padre de Maximiliano, solicitó se decretara en su contra apremio de arresto por incumplimiento del régimen de relación directa y regular convenido y por resolución de 15 de octubre del presente año, la Juez Titular del 1° Juzgado de Familia de Santiago doña Gladys Raquel Del Carmen Salazar Vargas, acogió dicha solicitud, decretando lo siguiente: “Resolviendo derechamente a lo principal de presentación de fecha 04 de octubre de 2019: Vistos los antecedentes, atendido el incumplimiento en que ha incurrido la parte demandante respecto al régimen comunicacional decretado en estos antecedentes y no existiendo oposición fundada para denegar el desarrollo de la Relación Directa y Regular, lo que se traduce en una actitud contumaz de la madre de niño que no obedece a razones buenamente atendibles. Asimismo, se debe considerar que existen diversos apercibimientos decretados en contra de la madre como asimismo el no pago de la multa ordenada con fecha 29 de agosto de 2019. Es menester señalar, que de los antecedentes allegados al proceso es posible concluir que la madre ha dado incumplimiento reiterado e injustificadamente a lo decretado por este Tribunal, por lo que su aplicación se hace plenamente procedente. Es por esto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3° y 66 de la Ley N°16.618 en relación con el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Despáchese orden de arresto y reclusión nocturna entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de 3 días a contar de la fecha y hora del arresto en contra de doña CAMILA PATRICIA CASTELBLANCO VARGAS, RUN 12.585.851-1, domiciliada en HOLANDA N° 1035, DEPTO 501, COMUNA DE PROVIDENCIA, facultando en caso de ser estrictamente necesario el allanamiento y descerrajamiento en el domicilio antes indicados o en aquel en que existan fundadas sospechas de que se encuentre la requerida. Para efectos del cumplimiento de la reclusión ordenada, ésta se llevará a cabo ÚNICAMENTE en: El Centro de orientación Femenina, ubicada en Capitán Prat N° 20, San Joaquín. Durante el periodo de reclusión decretado se deberá hacer entrega del niño MAXIMILIANO PINO CASTELBLANCO, RUN 21.953.879-0 al padre don EDUARDO PINO VISINTEINER, RUN 9.153.661-7, domiciliado en El Almendro Oriente N° 763, casa J, condominio Los Almendros, comuna de Huechuraba, en cumplimiento de las visitas decretadas y comunicar el cumplimiento de la orden por la vía más expedita y vía fax a este Tribunal. Ofíciese a la 19° Comisaria de Carabineros de la comuna de Providencia, con domicilio en Miguel Claro N° 300, Providencia. Debiendo el padre coordinarse con dicha institución policial para efectos de la entrega del niño, sirviendo la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Autorícese al padre la tramitación personal del presente oficio debiendo dar cuenta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Camila Patricia Castelblanco Vargas, periodista, con domicilio en Holanda N°1035, departamento 501, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago doña Gladys Raquel del Carmen Sal

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