MP. C/ DAVID JONATAN CHAMORRO RIVERA.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 1800740486-3 y Rit O 55-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó a DAVID JONATAN CHAMORRO RIVERA, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y una multa de 10 UTM, en calidad de autor de delito de tráfico ilícito de estupefacientes de la ley 20.000, y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor de delito de tenencia ilegal de arma de fuego, ambas de manera efectiva. En contra del aludido falló la defensora penal pública doña Solange Vega Cornejo en representación del condenado dedujo recurso de nulidad respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, fundamentado en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación al 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. Concedido el arbitrio procesal y declarado admisible por la Sala de Cuentas de este Tribunal, se llevó a efecto su vista, recibiendo alegatos, por él, del Defensor don Matías García, y, en contra de, la asesora del Órgano Persecutor, doña Daniela Stierling Rojas. Luego, se dispuso la audiencia de hoy para la lectura del fallo acordado.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa del imputado y condenado, impugnó la sentencia dictada en esta causa, basado en el motivo absoluto de nulidad antes mencionado, fundado en que en ella se incurrió en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, al haberse infringido los principios de la lógica, específicamente el de la razón suficiente, respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Sostiene que la sentencia resulta absolutamente infundada ya que si bien su representado aceptó en su declaración ser el poseedor de las drogas incautadas, nunca se logró comprobar que el arma pertenecía o estaba en su poder, toda vez que el tribunal entiende que fue detenido al interior del domicilio ubicado en Santa catalina 1770 de la comuna de san Bernardo, mismo domicilio entregado durante todo el procedimiento por el coimputado. Agrega que la prueba arrojó que el arma encontrada se ubicaba al interior de este domicilio y sobre un sillón del living del mismo y que la defensa siempre cuestionó el procedimiento de carabineros, incluso intentó incidente de prueba nueva, ya que la defensa particular anterior de Chamorro Rivera no ofreció ni siquiera un certificado de residencia y lo cierto es que los funcionarios policiales declararon que su representado se encontraba al interior de este domicilio, pero nunca el Ministerio Público dio cuenta de ser ese su domicilio, por el contrario, emerge del expediente y del procedimiento que ese es el domicilio del coimputado. Expresa que el incidente de prueba nueva la defensa lo intentó ante la indefensión en la que quedó Chamorro Rivera en la audiencia de preparación el cual fue negado siendo clave en la teoría de la defensa. Pero más allá de eso, agrega que no es posible arribar a las conclusiones del tribunal, específicamente que el arma encontrada en el sillón de un domicilio en que no vive mi representado sea de su pertenencia. Sostiene que según lo que el Tribunal tuvo por acreditado, David Chamorro fue detenido al interior de un domicilio donde se encontró un arma, que fue presentada al Tribunal en su respectivo estuche y que funcionarios de carabineros informan que esta arma se encontraba en un sillón, razón suficiente para el Tribunal para tener por acreditado el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y que resulta del todo infundado que un arma que se presentó al tribunal en su estuche, o sea, que estaba guardada y no apta para su utilización inmediata, en un domicilio que se estableció en el juicio NO PERTENECER al señor Chamorro Rivera sea adjudicada a él en un procedimiento que a todas luces fue ilegal. Agrega que se ha producido una infracción al principio de la razón suficiente, toda vez que a su representado en esta causa se le imputa y condena por un delito que no puede tener sustento. Según el Ministerio Público el coimputado intenta huir a la fiscalización de carabineros y llega al domicilio donde supuestamente se encontraba el señor Chamorro Rivera. Ya se
Fallo
fallo acordado. Considerando: Primero: Que, la defensa del imputado y condenado, impugnó la sentencia dictada en esta causa, basado en el motivo absoluto de nulidad antes mencionado, fundado en que en ella se incurrió en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, al haberse infringido los principios de la lógica, específicamente el de la razón suficiente, respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Sostiene que la sentencia resulta absolutamente infundada ya que si bien su representado aceptó en su declaración ser el poseedor de las drogas incautadas, nunca se logró comprobar que el arma pertenecía o estaba en su poder, toda vez que el tribunal entiende que fue detenido al interior del domicilio ubicado en Santa catalina 1770 de la comuna de san Bernardo, mismo domicilio entregado durante todo el procedimiento por el coimputado. Agrega que la prueba arrojó que el arma encontrada se ubicaba al interior de este domicilio y sobre un sillón del living del mismo y que la defensa siempre cuestionó el procedimiento de carabineros, incluso intentó incidente de prueba nueva, ya que la defensa particular anterior de Chamorro Rivera no ofreció ni siquiera un certificado de residencia y lo cierto es que los funcionarios policiales declararon que su representado se encontraba al interior de este domicilio, pero nunca el Ministerio Público dio cuenta de ser ese su domicilio, por el contrario, emerge del expediente y del procedimiento que ese
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Santiago, once de noviembre del año dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes RUC 1800740486-3 y Rit O 55-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó a DAVID JONATAN CHAMORRO RIVERA, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y una multa de 10 UTM, en calidad de autor de delito de
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