JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO/RIPLEY STORE SPA.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 1840147383-8, RIT T-252-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha quince de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por el Juez don Christian Osses Cares, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Ripley Store Spa., y en consecuencia rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. En contra del referido fallo, la abogada doña María Paula Dintrans Durand, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causales de invalidación invocadas, se declare que la sentencia definitiva es nula, se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace totalmente la excepción interpuesta por la denunciada y por ende se condene a la misma por la vulneración de derechos cometida. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca en primer lugar la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que en su concepto la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Puntualmente, reprocha que la sentencia establezca que la empresa principal no puede ser sujeto pasivo de un procedimiento de tutela laboral; además, en su parecer, contraviene el texto formal de la ley, al fundar su decisión en el artículo 183-B del Código del Trabajo, vulnerando así el verdadero sentido y alcance del artículo 485 del mismo cuerpo legal. Señala al efecto que se demostró en autos que la Empresa Ripley, en los hechos, ejerce algunas facultades de empleador. El mismo sentenciador tuvo por no controvertidos tales hechos. Es la empresa Ripley quien revisa y controla tanto el ingreso como la salida de los trabajadores subcontratados, y es ella quien toma la decisión de no permitir el ingreso de la trabajadora a prestar servicios en su tienda, facultades propias de un empleador, por lo que se coloca en posición de sujeto pasivo del procedimiento de tutela. No entender así el sentido de la norma llevaría claramente al absurdo de dejar impune la vulneración que ha sido constatada y declarada por el mismo sentenciador. Esto es más relevante aún pues los hechos comprobados dan cuenta que quien efectivamente vulneró el derecho a la honra de la trabajadora fue la empresa Ripley y no la empresa contratista, quien tomó los resguardos para reubicar a la trabajadora en otra tienda y así evitar mayores consecuencias para aquella. Reprocha que el argumento jurídico que el juez A quo utiliza para afirmar que la empresa principal no tiene responsabilidad directa y por ende no puede ser sujeto pasivo de la acción de tutela es el artículo 183 B del Código del Trabajo, pero dicha norma se refiere exclusivamente a la responsabilidad de la empresa principal respecto a las obligaciones de dar, y el respeto a los derechos fundamentales en ningún aspecto se podría asimilar a una obligación de dar, por lo que no corresponde aplicar dicha norma como fundamento de su decisión. Señala que olvida también el sentenciador lo dispuesto en el artículo 183 letra e) del mismo Código donde sí el legislador responsabiliza directamente a la empresa principal del cumplimiento de las obligaciones en materia de higiene y seguridad sobre los trabajadores propios y de los contratistas. SEGUNDO: Que lo primero que debe subrayarse, es que las dos causales en que se sustenta el recurso, tienen en común el suponer la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia, en otros términos, los hechos determinados por el juez, resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso. Ello es así, porque la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, precisamente lo que busca es alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal; por su parte la del artículo

Fallo

fallo impugnado aparece que el sentenciador del grado estableció hechos inamovibles de la causa, los siguientes: “Que Ripley Store tiene incorporado un mecanismo de control y revisión de todos los trabajadores externos, que es el caso de Cristina Toro, de manera que al ser revisada el 1 de septiembre de 2018, cuando salía con otra trabajadora externa, a quién sí le encontraron especies hurtadas, fue acusada de cómplice de hurto o robo por parte de personal de Ripley, se le prohibió volver a trabajar en dicha tienda y la subgerente comercial se comunicó con la supervisora de Inalen para comunicarle dicha decisión, así como de la imputación de cómplice de hurto de la trabajadora. Que el hecho mismo sucedido el 1 de septiembre de 2018, que fue observado por otros trabajadores de la tienda, afectó su reputación y fama entre sus compañeros de trabajo, su empleador y personal de otras tiendas que se enteraron de lo sucedido. Que posteriormente, se le hizo tomar 7 días de vacaciones mientras se le asignaba otra tienda, estuvo con licencia médica a contar del 14 de septiembre por 14 días, siendo atendida en la mutualidad respectiva, y por Resolución de la ACHS N°6179525-0002 de fecha 29.09.2018 se declaró un accidente del trabajo con fecha de origen el 01.09.2018, es decir, la fecha del incidente.” Por otra parte, no ha resultado controvertido en el proceso el carácter de empresa principal que tiene la denunciada “Ripley Store” respecto de la trabajadora Cristina Carolina Toro Vega

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC 1840147383-8, RIT T-252-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha quince de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por el Juez don Christian Osses Cares, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Ripley Store Spa., y en consecuencia rechazó

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