JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ZAPATA/JARDIN INFANTIL ECOKIDS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veintiocho de agosto del presente año, dictada en causa R.I.T. O-27-2019, que incide en Rol de esta Corte N°253-2019, el Sr. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Fernando León Ramírez, negó lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Katherine Elizabeth Zapata Cea, incoada en contra de Renata Marcela Gutiérrez Soto E.I.R.L., por la cual aspiraba al pago de la suma de $ 450.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio ascendente a $ 1.350.000.-, más el incremento del 80% contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la cantidad de $ 1.080.000.-, más intereses, reajustes y costas. El hecho que motivó el despido de la trabajadora, quien se desempeñaba como Educadora de Párvulos, aplicándose la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, en su hipótesis de haber faltado más de dos días seguidos, en suma, se sustentó en que ésta, los días 31 de octubre, 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018 no concurrió a su lugar de trabajo, lo cual justificó mediante un certificado médico de fecha 29 de octubre de ese año, debidamente timbrado y con firma de recepción, complementándolo con la respectiva licencia, que acompañó el 12 de noviembre, data en que simultáneamente recibió notificación de su despido. Explica que no pudo acompañarla antes, pues el médico le informó que carecía de formularios. Por su parte, don Raúl Devia Ilabaca, abogado de la Defensoría Laboral de Los Ríos, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad que fundó en dos causales, formuladas una en subsidio de la otra, a saber: 1ª En haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme lo dispone el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal; y 2ª Cuando sea necesaria la

Fundamentos

fundamentos de su arbitrio, centrados en estimar yerro jurídico al haber tenido por injustificadas las ausencias de su representada, o bien, debiendo modificar la calificación jurídica realizada a partir de los hechos que se dieron por establecidos, culmina solicitando se anule la sentencia y se dicte una en su reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes. En sus alegatos ante estrado, la recurrente, representada por el abogado don Sergio Valenzuela, reiteró, en lo sustancial, sus argumentaciones y petitorio, mientras el abogado de la recurrida, don Carlos Baeza, impetró se rechazara el arbitrio. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que siempre es menester tener en cuenta que el recurso de nulidad constituye un método de impugnación de derecho estricto, que tiene por finalidad, sea invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y siempre que ello, además, haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata, entonces, de un recurso de derecho estricto, el cual debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia estará siempre limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnadas; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito pertinente en cuanto al modo en que se interponen esas causales, en este caso, una en subsidio de la otra; lo cual determinará el orden del examen a realizar en esta sentencia. SEGUNDO: Que, en lo relativo a la primera causal de anulación, sustentada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es preciso destacar que su alcance se encuentra circunscrito, puesto que, como se ha resuelto anteriormente por esta misma sede jurisdiccional a su respecto, entre muchos otros, en el Rol Nº35-2013: “… (En lo que toca a) la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, esta Corte ha de analizar qué norma legal fue transgredida, ya sea contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. En efecto, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado…”. TERCERO: Que, enmarcados en esas directrices y partiendo de la base que los presupuestos fácticos determinados en el dictamen jurisdiccional de la instancia son inamovibles, constatado que ha sido, por lo demás, que ha existido plena concordancia entre las partes en torno a los días en que se verificó la ausencia de la actora (31 de octubre, 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018), así como en cuanto a haberse hecho llegar por ésta un certificado médico y una licencia médica como documentos justificantes, habiendo discrepado sólo en torno a la fecha en que eso aconteció (29 de octubre el certificado y 12 de noviembre

Fallo

SE DECLARA: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Raúl Devia Ilabaca, abogado, en representación de la demandante, doña Katherine Elizabeth Zapata Cea, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Fernando León Ramírez, por lo que se invalida aquélla, dictándose, acto seguido y sin necesidad de nueva vista de la causa, otra en su reemplazo. Pronunciada en contra del parecer del Ministro, Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien fue de criterio de no acoger el recurso incoado, en virtud de los propios fundamentos de la sentencia revisada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular, Sr. Luis Moisés Aedo Mora. N° Laboral - Cobranza-253-2019. Valdivia, once de noviembre de dos mil diecinueve. SENTENCIA DE REEMPLAZO. De la sentencia anulada se reproducen su parte expositiva, citas legales y considerando primero y segundo, con excepción de los motivos tercero y cuarto, más su parte resolutiva, que se eliminan. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, según ha quedado expuesto, doña Katherine Elizabeth Zapata Cea, ha deducido demanda en contra de Renata Marcela Gutiérrez Soto E.I.R.L., ambas ya individualizadas, orientada a obtener se declare indebido su despido y se acceda a las prestaciones laborales de las que se ha dado cuenta tanto en el fallo revisado, como en la parte enunciativa de la sentencia revisora de su

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Valdivia, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que por sentencia de veintiocho de agosto del presente año, dictada en causa R.I.T. O-27-2019, que incide en Rol de esta Corte N°253-2019, el Sr. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Fernando León Ramírez, negó lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Kath

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