SIN INFORMACION

MAURICIO SILVA KACHELE C/ JUZGADO DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa Rol Corte N°264-2019, con fecha 26 de septiembre de 2019, don Mauricio Andrés Silva Kachele, abogado, por la reclamante, “Compañía JAC Transportes SpA”, en autos sobre procedimiento de reclamación de multa incoado al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez Titular, doña María Isabel Palacios Vicencio, con fecha 12 de septiembre de 2019, mediante la cual declaró: “Atendido el mérito de autos, y habiendo precluido en la audiencia única el derecho de la parte demandante para deducir recurso de apelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por improcedente”. En síntesis, luego de extenderse acerca del asunto de fondo por el que reclamó judicialmente, basado en alegación de error de hecho en la aplicación de multa por haberse motivado en desconocimiento del fiscalizador laboral respecto de la operatoria del dispositivo relativo a sistema especial de control de registro de asistencia, así como acerca de los

Fundamentos

fundamentos por los que apelaba, en virtud de los cuales apreciaba que la caducidad de su acción no correspondía por sostener la existencia de una presunción de derecho respecto de la data en que debía entenderse practicada la notificación a su parte, al tenor del artículo 508 del Código del Trabajo, haciendo presente haber acudido, el 5 de septiembre de 2019, a la audiencia propia del procedimiento monitorio, en cuyo marco indica que fue acogida una excepción de caducidad de su acción o reclamación, formulada por la Inspección del Trabajo de Osorno, vulnerando en su concepto el precepto mencionado y las normas constitucionales de debido proceso, incluido el derecho a defensa y certeza jurídica. En lo que interesa al recurso, sostiene que la denegatoria de la apelación es contraria a derecho, desacertada y causa agravio a los legítimos intereses de su representada, argumentando que no hay preclusión, desde que la ley no limita la procedencia del recurso de apelación a una única oportunidad procesal, esto es, a la de ser deducida en la misma audiencia, entendiendo aplicable el artículo 476 del Código del Trabajo, atendida la naturaleza de sentencia interlocutoria de tal resolución, la cual puso término al juicio o hizo imposible su prosecución. Informando el recurso, la Sra. Juez, ya singularizada, solicitó el rechazo del mismo, fundada, en suma, en que, habiéndose celebrado en la fecha ya citada la audiencia de contestación, conciliación y prueba correspondiente, tras haberse concedido traslado, recibido a prueba y aportado la documental respectiva, efectivamente acogió la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la Inspección del Trabajo, ante lo cual instó a la parte a ejercer algún derecho y éste repuso, siendo desestimado su recurso en ese mismo contexto procesal. Aclara que esta causa se tramita conforme a las normas del procedimiento monitorio, que regula el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo y que el artículo 432 inciso segundo establece la supletoriedad de las normas de procedimiento de aplicación general, entre las que se encuentra el artículo 453 N°1 del mismo cuerpo legal, en cuyos incisos cuarto a sexto se previene la forma de tramitar ciertas excepciones, incluida la de caducidad, exigiendo que la resolución recaída en ellas debe ser fundada y que sólo será apelable la que la acoja, debiendo interponerse el recurso en la audiencia. De este modo, al haberse interpuesto el 11 de septiembre de 2019 y fuera de la audiencia se desechó el mismo, por lo que califica su decisión como ajustada a derecho. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al mérito de autos, no ha sido debatido y consta que con fecha 5 de septiembre de 2019, tuvo lugar la audiencia concentrada propia del procedimiento monitorio laboral, aplicable en la especie, regulado en el párrafo 7° del Capítulo II, Título I del Libro V, contenedor del artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, en cuyo marco se plan

Fallo

fallo propios de este contexto adjetivo (procedimiento monitorio) está regido por la aludida concentración, no es menos verdad que al no encontrarse expresamente establecido en esas disposiciones especiales la forma de dar curso a las respectivas excepciones en la audiencia, por reenvío normativo incumbe la aplicación supletoria de las normas del procedimiento de aplicación general, pues en ello impera, por especialidad, el inciso segundo del artículo 432 del texto legal de marras, por sobre el inciso primero del mismo. Baste al efecto consignar el tenor literal de dicho parágrafo: “No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° (cuyo es este caso) de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°”. Tercero: Que, ahora bien, el referido Párrafo 3°, en particular, centrado en la materia de excepciones concernida, hace aplicable lo prevenido en el artículo 453 N°1 del cuerpo jurídico laboral, en cuyo inciso cuarto se prescribe expresamente el pronunciamiento inmediato del tribunal cuando hubiere oposición de excepciones, entre las que se cuenta la de caducidad, en la medida que existan antecedentes que consten en el proceso para proceder de ese modo, exigiendo el inciso sexto que dicha determinación debe ser fundada. Cuarto: Que, seguidamente, igual inciso del artículo en examen limita el recurso de apelación, tanto desde la perspectiva

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Valdivia, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En esta causa Rol Corte N°264-2019, con fecha 26 de septiembre de 2019, don Mauricio Andrés Silva Kachele, abogado, por la reclamante, “Compañía JAC Transportes SpA”, en autos sobre procedimiento de reclamación de multa incoado al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, int

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