SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIA ISABEL PIZARRO BUENO RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de octubre del año en curso, comparece doña María Carolina Isabel Pizarro Bueno, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua. Señala que su situación comienza el día dos de abril del año 2015 cuando es ingresada y operada al día siguiente en el Hospital Regional de Rancagua con el diagnóstico de obstrucción intestinal por el doctor Daniel Ledezma, quién omite realizar una biopsia, por lo que luego de someterse a posteriores exámenes por lo mismo es diagnosticada con cáncer, sin especificar de qué tipo. Luego de ello, con fecha 23 de junio del mismo año, es operada nuevamente de cáncer, empezando posteriormente una quimioterapia. Agrega que una vez terminadas sus sesiones de quimioterapias ya en el año 2016, se hace una junta médica que autoriza la operación de reconstitución de intestino, la que hasta la fecha no se le ha realizado. Finaliza indicando que el Hospital Regional de Rancagua sólo le ha entregado información mínima respecto a su situación, lo que la tiene desesperada y con depresión, pues siente mal olor corporal debido a todo el tiempo que ha transcurrido sin que se le realice la operación que necesita, por lo que pide se le haga entrega de manera urgente de una hora de atención para realizar su operación de reconstitución de intestino. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Se declaró admisible el recurso, y se pidió informe al Hospital Regional de Rancagua. Con fecha seis de noviembre del año en curso se incorpora al expediente informe evacuado por el recurrido, el cual señala que revisado el Sistema de Apoyo a la Gestión Clínica y Administrativa de la red de Servicio de Salud O’Higgins, FONENDO y Sistema interno ANITA, la recurrente presenta durante el año 2019 tres atenciones médicas a saber: de fecha 17 de abril en electrocardiograma en Lista de Espera quirúrgica, 30 de Julio en gastroenterología atendida por la enfermera Claudia Abarca Morales y 12 de septiembre en cardiolog

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2º Que, lo solicitado por la recurrente es que se le otorgue de manera urgente una hora de atención médica para realizar su operación pendiente de reconstitución de intestino. 3° Que, a su vez, el recurrido informa que efectivamente la recurrente se encuentra hace más de dos años en lista de espera quirúrgica no ges, pero que ya se le ha agendado hora para su procedimiento quirúrgico de reconstrucción de tránsito para el día 15 de noviembre del presente año, cuestión que se ha puesto personalmente en conocimiento de ella, junto con todas las indicaciones médicas pertinentes. 4° Que, así las cosas, un eventual pronunciamiento respecto del recurso materia de autos, carece de oportunidad, al no existir medida alguna que pueda adoptarse al haber obtenido la recurrente lo requerido con su acción, por lo que no cabe más que rechazar el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido con fecha 11 de octubre de 2019 por doña María Isabel Pizarro Bueno, en contra del Hospital Regional de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 17082-2019-Protección

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 11 de octubre del año en curso, comparece doña María Carolina Isabel Pizarro Bueno, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua. Señala que su situación comienza el día dos de abril del año 2015 cuando es ingresada y operada al día siguiente en el Hospital Regional de Rancagua con el diagnóstico

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