JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N° 1940184756-4, R.I.T. N° I-19-2019, el abogado señor DANIEL SANCHEZ FARIÑA, en representación de la reclamante ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SpA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de julio del año en curso, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, señora Fabiola Villalón Gallardo, que desestimó, sin costas, la reclamación judicial de multa de acuerdo a los artículos 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo iniciada por la empresa demandante, dirigida en contra de don Cristian Picón Miranda, Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, por la dictación de la Resolución 030119/74, de 5 de abril de 2019. Invoca al efecto exclusivamente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letras b) del Código del Trabajo, y solicita, en definitiva, que conociendo del recurso formalizado esta Corte lo acoja en toda sus partes, anulando la sentencia definitiva recurrida y dictando la correspondiente de reemplazo que ordene dejar sin efecto las multas aplicadas a su representada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, todo con costas. El día 30 de septiembre en curso, se procedió a la vista del recurso, compareciendo por la parte recurrente, don Diego Ruíz Castillo, y contra el arbitrio, doña Carolina Pérez Rodríguez, quedando la causa en estudio, y posteriormente en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como única hipótesis de invalidación, la contenida en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, en cuanto asegura que la sentencia impugnada, cuya abolición solicita, ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que se produce al desestimar la acción intentada por la empresa y mantener las multas aplicadas a su representada. Funda su petición en que la sentencia recurrida vulnera el principio de identidad que forma parte de la lógica formal, lo anterior, por cuanto la conclusión fáctica contenida en el considerando octavo a duodécimo del veredicto cuestionado, en orden a que no se ha logrado desvirtuar la presunción legal de que goza lo constatado por el fiscalizador, ni haberse logrado acreditar error de hecho respecto de las multas, o en su caso que aquella acreditó fehacientemente en dicha etapa haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó las sanciones. En concepto de la recurrente, el razonamiento desarrollado por el sentenciador para justificar su denegación de la reclamación, es contradictorio con la prueba rendida en el juicio y con el punto de prueba en sí mismo, pues razona y dice que: “ …no aparece en tales documentos noción ni referencia alguna que en sede administrativa ante el Inspector Provincial del Trabajo el empleador fiscalizado hubiere alegado en alguna de estas actuaciones dicha supuesta extralimitación de facultades de parte del fiscalizador actuante, como tampoco aparece información alguna en abono a la crítica que formula a la interpretación de la norma laboral efectuada por el órgano fiscalizador al momento del curse de la multa, circunstancia que desde ya permite descartar la efectividad de tales alegaciones en esta sede judicial...”, no teniendo ninguna lógica este razonamiento con el punto de prueba en sí mismo, infringiendo con ello, el principio de la lógica conocido como principio de la “Razón Suficiente”, pues según este principio todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente, y esta no lo es. Se hace presente que líneas abajo en el mismo considerando la juez del grado deja constancia que ambas partes incorporaron idénticos documentos - la carta suscrita por la señora Patricia Pinto Castillo y el contrato firmado por ella y la empresa en documento fechado en Santiago el 25 de enero de 2019-, y que los mismos son una prueba no objetada y al contrario de lo sostenido por la magistrado, “tales instrumentos no refieren una corrección de los hechos constatados por la fiscalizadora”, su parte cree que la sentenciadora desestima esta importante prueba que viene a acreditar el error de hecho cometido por la entidad fiscalizadora al establecer la existencia del vínculo de relación laboral, donde es la misma señora Patricia Pinto Castillo quien l

Fallo

fallo reclamado aporta tanto razonamientos internos como externos, lo suficientemente claros y concordantes, siendo la decisión de la causa la deducción lógica de lo valorado previamente por la sentenciadora. De igual modo, en la motivación undécima se razona que por lo reflexionado desde el considerando octavo en adelante del laudo es posible concluir que el actor no logró derribar la presunción del artículo 23 del DFL 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que al no haber alcanzado el estándar probatorio, forzoso resulta el rechazo de la reclamación intentada, fundándose por lo demás las inconsistencias y carencias advertidas por la juzgadora del fondo en relación a los medios de prueba a que alude, dictamen que constituye el cimiento básico del porque fue valorada negativamente la evidencia incorporada al juicio por la parte demandante, quien tenía el deber de probar sus asertos y con ello abatir tal presunción. QUINTO: Que la reiterada y uniforme jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, ha dejado asentado que no es materia de discusión que la apreciación de la prueba y las conclusiones obtenidas de ella, se encuentran dentro del ámbito de la convicción propia y exclusiva del tribunal de mérito, adquirida a través del principio de inmediación, luego del debate público y contradictorio, por ende la convicción de la jurisdicente del grado en términos que la prueba rendida por la demandante, relativa a acreditar los supuestos de la acción jud

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C.A. de Copiapó Copiapó, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. N° 1940184756-4, R.I.T. N° I-19-2019, el abogado señor DANIEL SANCHEZ FARIÑA, en representación de la reclamante ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SpA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de julio del año en curso, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letra

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