SIN INFORMACION

MORALES/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: La abogada Ivonne Saavedra Galleguillos, en representación de Álvaro Enrique Morales Pérez, cédula nacional de identidad N° 10.036.753-K, representante legal de la empresa Álvaro Morales Pérez Servicios Mecánicos E.I.R.L. Rut N° 76.073.095-0, ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 2010, oficina 32, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los Nº 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor que el día 27 de julio de 2019, abrió la página web del Banco de Chile www.bancochile.cl, con el fin de revisar su cuenta y hacerle una transferencia de $10.000, a su hijo, cuando terminaba dicho proceso, desde la página web del Banco, se abrió una nueva ventana, por sobre el link de transferencia, que le impidió terminar la transferencia, que le instruye que no cierre, indicando lo siguiente: “Espere un momento mientras nuestros sistemas de seguridad analizan sus movimientos”, además otro comentario en rojo le indicó “es importante que durante este proceso no realice ninguna actividad”. Agrega que la ventana en comento, contaba con el logo del Banco de Chile. Complementa, que a los pocos segundos, le llegó un correo electrónico a su celular, indicándole que: “Alejandro fue creado correctamente”, sin embargo, el actor no había ingresado ningún dato, no había creado a ninguna persona, y mucho menos con ese nombre, por lo que al no entender que ocurría, intentó cerrar la página, lo cual no pudo hacer, desenchufando el equipo. Posteriormente, le llegó una segunda notificación del Banco, indicando que a las 22:50, la transferencia por la suma de $4.800.000, fue exitosa. Arguye que volvió a ingresar a la página del Banco, revisó su estado de cuenta, percatándose de que efectivamente se había realizado un cargo a su cuenta corriente por la suma de $4.800.000. Indica que el recurre

Fundamentos

motivos expuestos que solicitó el rechazo del recurso, con costas. Por resolución de catorce de octubre pasado, se dictó una medida para mejor resolver, la que se dio por cumplida mediante resolución de once de noviembre del año en curso. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por el Banco recurrido, consiste en la respuesta que le otorgó el día 22 de agosto de 2019, telefónicamente a través de un ejecutivo, en la cual le informó que su solicitud de restitución de la suma de $4.800.000, que le habría sido sustraída desde su cuenta en dicho Banco, fue rechazada por cuanto, habría sido el propio actor quien ingresó su “digipass”, y no existirían antecedentes de que la página web del Banco haya sido capturada por terceros vulnerando la infraestructura o equipos pertenecientes al Banco de Chile, siendo responsabilidad del cliente el mal uso de sus claves. TERCERO: Que, mediante oficio 4722, de fecha 24 de los corrientes, el gerente de la sucursal Arica del Banco de Chile, Rodrigo Páez Rossi, informa a esta Corte, en virtud de la medida para mejor resolver decretada, que el Banco no dispone de protocolos de seguridad en el caso de cuentas corrientes pertenecientes a personas jurídicas, como es el caso sub lite, a diferencia de lo que ocurre con las personas naturales, en donde existen filtros de límites a las transferencias a terceros. CUARTO: Que, asimismo, a través del mencionado oficio, el mismo agente bancario informó que el destinatario “Alejandro”, fue creado el 27 de julio de 2019, a las 22:48 horas, y que el cliente sólo realizó una transferencia a este perfil en la misma fecha y hora detallada. QUINTO: Que finalmente, el Banco de Chile, representado para estos efectos por el gerente Rodrigo Páez, reconoció que el ejecutivo de dicha entidad bancaria, Juan Pablo Molina, vía telefónica, le ofreció al recurrente que el Banco le abonaría $1.900.000, dado su buen comportamiento comercial y de negocios, lo que el cliente habría aceptado, mas nunca fue a firmar el finiquito a la sucursal. SEXTO: Que como ha sostenido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de protección Rol Nº44.191-2017, cada vez que las instituciones bancarias o financieras ofrecen a sus clientes la

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: QUE SE ACOGE el recurso de protección deducido por la abogada Ivonne Saavedra Galleguillos, en representación de Álvaro Enrique Morales Pérez, en contra del Banco de Chile S.A., debiendo éste reincorporar a la cuenta corriente del recurrente la suma de $4.800.000, sin costas. Redacción del Ministro, señor José Delgado Ahumada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°865-2019 Protección. 3

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Arica, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: La abogada Ivonne Saavedra Galleguillos, en representación de Álvaro Enrique Morales Pérez, cédula nacional de identidad N° 10.036.753-K, representante legal de la empresa Álvaro Morales Pérez Servicios Mecánicos E.I.R.L. Rut N° 76.073.095-0, ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 2010, oficina 32, de esta ciudad, interpuso recurso de

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