JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

CARMEN MIRELLA ULLOA LEAL OTRA CON JOSE URBANO AGUILERA GONZALEZ

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Se dictó en estos autos sentencia definitiva de veintiséis de enero del año dos mil diecinueve por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en causa C-77-2017, mediante la cual rechazó sin costas la demanda de indemnización de perjuicios. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de apelación y acto seguido, pero en forma conjunta, el de casación en la forma, fundándolos en las razones que adujo. El recurso de casación fue declarado admisible con fecha 6 de junio del 2019. La causa quedó en estado de relación con fecha 17 de septiembre del 2019.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Acerca del recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la referida sentencia, fundándose, en síntesis, en que dicho

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de apelación y acto seguido, pero en forma conjunta, el de casación en la forma, fundándolos en las razones que adujo. El recurso de casación fue declarado admisible con fecha 6 de junio del 2019. La causa quedó en estado de relación con fecha 17 de septiembre del 2019. CONSIDERANDO: Acerca del recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la referida sentencia, fundándose, en síntesis, en que dicho fallo habría incurrido en las causales de casación del artículo 768 N° 7, esto es, contener decisiones contradictorias; y del Nº 9, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 159, ambos artículos del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal, esto es, en contener decisiones contradictorias, la recurrente no indica argumento alguno para fundar esta causal de casación, por lo que se desechará de plano el recurso en esta parte. TERCERO: Que, en cuanto al segundo fundamento del recurso, esto es, el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el ar

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Concepción, once de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se dictó en estos autos sentencia definitiva de veintiséis de enero del año dos mil diecinueve por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en causa C-77-2017, mediante la cual rechazó sin costas la demanda de indemnización de perjuicios. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de apelación y acto seguid

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