JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MINISTERIO PUBLICO C/ N/N

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que por resolución de 22 de mayo de 2019, el Juzgado de Garantía de Coyhaique, declinó la competencia para conocer sobre la solicitud de la Fiscalía Local de Coyhaique, fundando su decisión en que, de acuerdo a lo estimado por la Fiscalía, el principio de ejecución tuvo lugar en la ciudad de Valdivia, ello conforme a las reglas del territorio, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52 del Código Procesal Penal, 111 del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que ordena remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Valdivia, una vez ejecutoriada la presente resolución. SEGUNDO: Que por resolución de 21 de junio de 2019, el Juez de Garantía de Valdivia, don Fabián Eduardo Duffau García, no hace lugar a la declinatoria de competencia desde que,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 157 inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales, no consta dónde se produjo fehacientemente el llamado telefónico y siendo el dominio virtual un espacio no físico, lo cierto es que ha de estarse a los hechos asentados en la carpeta investigativa a partir de los cuales se deduce que la cuenta corriente vulnerada por la conducta del agente delictivo, fue abierta en la ciudad de Coyhaique. En consecuencia el Juzgado competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Garantía de aquella ciudad y ordena devolver la causa al Juzgado de Garantía de Coyhaique. TERCERO: Que, con fecha 04 de octubre de 2019, el Juzgado de Garantía de Coyhaique, antes referido, traba la correspondiente contienda de competencia con el Tribunal de Garantía de Valdivia y eleva los antecedentes ante esta Corte, para la resolución de la señalada contienda. CUARTO: Que con fecha 11 de octubre de 2019, el Fiscal Judicial Titular don Edmundo Gerardo Basilio Rojas Donat, emitió su dictamen manifestando su opinión en cuanto a que es competente para conocer lo solicitado el Juzgado de Garantía de Valdivia pues en dicha ciudad se dio comienzo a la ejecución de los hechos ilícitos denunciados, considerando que consta en autos que se requirió de la empresa Telefónica Movistar los antecedentes para determinar desde dónde se habrían hechos los llamados telefónicos a la víctima, resultando que éstos se hicieron desde un número, que corresponde a un cliente de la señalada empresa, con domicilio en Valdivia, todo lo cual permite afirmar que el principio de ejecución del delito habría acaecido en dicha ciudad, de acuerdo al artículo 157 inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que, por su parte, de los antecedentes consta que de acuerdo a lo informado por Néstor Gómez Canales, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en su solicitud de fecha 03 de mayo de 2019, habiéndose solicitado autorización judicial pertinente ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, para requerir de MOVISTAR los antecedentes necesarios para poder determinar desde dónde se habían originado los llamados a la víctima provenientes del número de teléfono de dicha compañía, se pudo establecer que el usuario reside en la ciudad de Valdivia. SEXTO: Que, se debe tener presente que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, cuando las gestiones debieren efectuarse fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía y se tratare de diligencias urgentes, la autorización judicial previa podrá ser concedida por el juez

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en el artículo 190 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales y lo informado por el señor Fiscal Judicial Titular en su dictamen, dirimiendo la contienda de competencia elevada al conocimiento de esta I. Corte, se declara que ES COMPETENTE para conocer la solicitud, el Juzgado de Garantía de Valdivia, a quien deberán remitirse los antecedentes para su tramitación y fallo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Coyhaique, oficiándose al efecto. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Se deja constancia que no firma el señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y fallo de la presente causa, por encontrarse ausente, en comisión de servicio. Rol 116-2019.

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Coyhaique, a once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que por resolución de 22 de mayo de 2019, el Juzgado de Garantía de Coyhaique, declinó la competencia para conocer sobre la solicitud de la Fiscalía Local de Coyhaique, fundando su decisión en que, de acuerdo a lo estimado por la Fiscalía, el principio de ejecución tuvo lugar en la ciudad de Valdivia, ello confo

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