JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Talca, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO LAS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Constanza Galaz Pimiento por su representada la Importadora Café do Brasil S.A., en causa rit I-80-2018, caratulada “Importadora Café do Brasil S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Curicó”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 5 de abril pasado, por el Juzgado del Trabajo de Curicó, que rechazó, en la forma que allí se dice, la reclamación interpuesta en contra de la Resolución multa n° 4519/18/86-1 y n° 4519/18/86-2, invocando dos causales de invalidación, ambas contenidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, la primera en cuanto a que la sentencia incurrió en infracción al artículo 9 inciso 6° del compendio legal ya referido, y la segunda por infracción al artículo 29 del DFL n°2 de 2017, en relación al artículo 4° del código citado, las que invoca conjuntamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, son dos las normas que la recurrente estima infringidas, una para cada multa impuesta. En cuanto a la multa rolada 4519/18/86-1, impuesta por no mantener en el establecimiento o faena, la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización, sosteniendo que se infringió lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 9 del Código del Trabajo, del momento que su representada estaba autorizada para centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional en el domicilio ubicado en calle Caupolicán 9401 de Quilicura, acotando que al proceso acompañó la resolución n° 2000/2017/10873 de 6 de junio de 2017 en que consta dicha autorización. TERCERO: Que, en relación a lo aseverado por la reclamante, el juez de base en el motivo noveno arguye que no se le indicó a la fiscalizadora que la reclamante contaba con la autorización de centralización de la documentación y, en el motivo décimo, sostiene que en la autorización a que se ha hecho referencia no se incluye el registro de asistencia, el cual debe estar siempre presente, precisamente, en el lugar de prestación de servicios de cada uno de los dependientes, lo que genera la correcta aplicación de la multa. CUARTO: Que la otra causal, interpuesta en forma en conjunta a la anterior, se direcciona a la multa signada con el n° 4519/18/86-2, sosteniendo que se han infringido las disposiciones contenidas en el artículo 29 de D.F.L n° 2 del año 1967, en lo relativo a las funciones de la Dirección del Trabajo en relación al artículo 4° del Código del Trabajo. Para el recurrente hay infracción atendido a que el juez aplicó el procedimiento monitorio lo que no correspondía, toda vez que la multa fue aplicada en el contexto de una fiscalización de la autoridad administrativa laboral, correspondiendo aplicar lo que dispone el artículo 29 ya mencionado. Y citar al empleador directamente o a su representante, como está singularizado en el artículo 4 del compendio legal citado. QUINTO: Que el juez sentenciador rechazó este capítulo de reclamación, afirmando que el empleador fue

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO LAS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Constanza Galaz Pimiento por su representada la Importadora Café do Brasil S.A., en causa rit I-80-2018, caratulada “Importadora Café do Brasil S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Curicó”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 5 de abril

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica