TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ BERNARDINO ANTONIO PAREDES SILVA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En proceso R.I.T. N° O-180-2.019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Segunda Sala, con fecha trece de septiembre de 2.019, dictó sentencia en contra de Bernardino Antonio Paredes Silva y Manuel Alejandro López Troncoso, condenándolos como autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en perjuicio de Wilson Pavés, perpetrado el 11 de julio de 2.018 en esta ciudad, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y a la solución de las costas del juicio. En contra del fallo doña Marcela Camerón Maureira, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que consiste en que en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras grafema c), en relación a lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentándolo señala: Que en cuanto a los antecedentes de hecho, el Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “En Talca, en la madrugada del día 11 de julio de 2018, MANUEL ALEJANDRO LÓPEZ TRONCOSO y BERNARDINO ANTONIO PAREDES SILVA, concurrieron hasta la calle 5 Sur, a la altura de la calle 30 Oriente, lugar en el que se encontraba estacionado el vehículo taxi-colectivo, placa patente única FDWT-96 de propiedad de Wilson Pavés; allí LÓPEZ TRONCOSO, se apostó en dicha intersección, quebrar la luneta de la puerta trasera del costado derecho de dicho vehículo, desconectando los mecanismos de seguridad, ingresó al mismo, registrándolo y sustrayendo desde él, una billetera, monedas ascendentes a $ 4050 y dos pulseras plateadas, de propiedad de la víctima. Encontrándose en esta acción, pasó Carabineros por el lugar, procediendo a detener a LÓPEZ TRONCOSO y a PAREDES SILVA, ingresándolos al calabozo del furgón policial, lugar don

Fundamentos

motivos absolutos de nulidad son un reflejo de graves infracciones a las garantías constitucionales del debido proceso, por ello gozan de una presunción de agravio, que en todo caso justifica la interposición de un recurso de nulidad por quien se haya visto afectado por tales infracciones. Es decir, las causales de nulidad absoluta no necesitan fundar la existencia de un agravio, pues éste se entiende implícito en ellas. Solicita que el recurso en contra de la sentencia precitada, sea acogido, que el juicio oral y la sentencia definitiva sean anulados y, en consecuencia, se determine el estado de procedimiento en que debe quedar la causa, a fin de que conozca el tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Y considerando: Primero: Que, en la vista del recurso la abogada doña Marcela Camerón Maureira, en representación de los condenados, reiteró los argumentos en que sustenta su pretensión, en tanto don Hernán Delgado Báez, por el Ministerio Público, pidió su rechazo. Segundo: Que, la recurrente de nulidad funda la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en que a su juicio, el

Fallo

fallo doña Marcela Camerón Maureira, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que consiste en que en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras grafema c), en relación a lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentándolo señala: Que en cuanto a los antecedentes de hecho, el Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “En Talca, en la madrugada del día 11 de julio de 2018, MANUEL ALEJANDRO LÓPEZ TRONCOSO y BERNARDINO ANTONIO PAREDES SILVA, concurrieron hasta la calle 5 Sur, a la altura de la calle 30 Oriente, lugar en el que se encontraba estacionado el vehículo taxi-colectivo, placa patente única FDWT-96 de propiedad de Wilson Pavés; allí LÓPEZ TRONCOSO, se apostó en dicha intersección, quebrar la luneta de la puerta trasera del costado derecho de dicho vehículo, desconectando los mecanismos de seguridad, ingresó al mismo, registrándolo y sustrayendo desde él, una billetera, monedas ascendentes a $ 4050 y dos pulseras plateadas, de propiedad de la víctima. Encontrándose en esta acción, pasó Carabineros por el lugar, procediendo a detener a LÓPEZ TRONCOSO y a PAREDES SILVA, ingresándolos al calabozo del furgón policial, lugar donde los funcionarios policiales posteriormente encontraron parte de las especies sustraídas”. Manifiesta que en este caso no se ha realizado un adecuado razonamiento de la prueba rendida en juicio, ya que no

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Talca, once de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En proceso R.I.T. N° O-180-2.019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Segunda Sala, con fecha trece de septiembre de 2.019, dictó sentencia en contra de Bernardino Antonio Paredes Silva y Manuel Alejandro López Troncoso, condenándolos como autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentr

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